Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775250-2

en Denpasar, Bali, República de Indonesia y enmendado en diciembre de 1987, julio de 1998 y julio de 2010; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático", suscrito el 12 de febrero de 2018, en 24 de febrero de 1976, en Denpasar, Bali, República de Indonesia y enmendado en diciembre de 1987, julio de 1998 y julio de 2010. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Tratado, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775250-4

Ratifican el "Tratado entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos"
DECRETO SUPREMO N° 023-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos" fue suscrito el 19 de mayo de 2018 en la ciudad de Iquitos, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos", suscrito el 19 de mayo de 2018 en la ciudad de Iquitos, República del Perú; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775250-3

Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa a la subsanación del procedimiento de perfeccionamiento interno del "Convenio sobre traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2019-RE Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica" fue suscrito el 14 de enero de 2002 en San José, República de Costa Rica; Que, el referido Convenio fue ratificado internamente mediante Decreto Supremo N° 032-2002-RE, del 02 de abril de 2002, cuando debió aprobarse previamente por el Congreso de la República conforme lo dispone el artículo 56° de la Constitución Política del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, es necesaria la subsanación del procedimiento de perfeccionamiento interno del mencionado Convenio; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la subsanación del procedimiento de perfeccionamiento interno del "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica", suscrito el 14 de enero de 2002 en San José, República de Costa Rica.

Ratifican el "Tratado de Amistad Cooperación en el Sudeste Asiático"
DECRETO SUPREMO N° 024-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

y

Que, el "Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático", fue suscrito el 24 de febrero de 1976,

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