Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 3 de junio de 2019 /

El Peruano

10.4 Las Redes de Salud e IPRESS públicas, están obligadas a registrar la prestación realizada de manera inmediata y comunicar a la IAFAS pública y a SUSALUD, a través del aplicativo informático correspondiente. Cuando las IPRESS no cuenten con acceso a internet, están obligadas a comunicar la prestación realizada en un plazo no mayor de 5 días hábiles. 10.5. Las prestaciones otorgadas en las IPRESS públicas, se realizan en base a las condiciones y/o guías de práctica clínica aprobadas y/o pactadas en el Convenio vigente, según la normativa vigente. 10.6. Lo señalado precedentemente se aplica sin perjuicio de las normas referidas a la atención de salud en casos de emergencias y partos. Artículo 11.- Intercambio de interoperabilidad de los sistemas Información e

CECONAR de SUSALUD o en aquellos centros que se encuentren registrados y habilitados por éste. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO Y MECANISMOS DE PAGO Artículo 16.- Del financiamiento del intercambio prestacional en salud 16.1 La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto de las entidades, sin demandar mayores recursos adicionales al Tesoro Público o con cargo al presupuesto de las IAFAS involucradas que no reciben recursos del Tesoro Público, sin afectar su patrimonio. 16.2 Las fuentes de financiamiento de las entidades públicas involucradas son: Donaciones y Transferencias, Recursos Directamente Recaudados, Ingresos por contribuciones, ingresos por aportes y Recursos Ordinarios, según corresponda. Artículo 17.- De los mecanismos y modalidades de pago en el intercambio prestacional en salud 17.1 El mecanismo de pago puede ser prospectivo o retrospectivo, según lo acordado por las partes: 17.1.1. Prospectivo: Se realiza de manera anticipada a la entrega de las prestaciones de salud. 17.1.2. Retrospectivo: Se realiza posterior a la entrega de las prestaciones de salud. 17.2 Modalidades de pago: 17.2.1. Capitado: En este caso, el monto de la contraprestación se determina en función del volumen de la población comprendida en el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud y a la cartera de servicios contratada por un periodo de tiempo determinado, independientemente del número de prestaciones recibidas por ésta. 17.2.2. Otras modalidades de pago que las partes acuerden de conformidad con el marco normativo vigente: pago por servicio, pago por insumo, pago por mejoramiento, pago por resultados, o sus combinaciones. CAPÍTULO V DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD ENTRE IAFAS PUBLICAS Artículo 18.- De las Tarifas Las tarifas de las prestaciones de servicios de salud que se brinden en el marco del intercambio prestacional en salud serán establecidas por acuerdo entre las partes y no tienen fines de lucro. Artículo 19.- Determinación de las Tarifas Las tarifas de las prestaciones de servicios de salud son determinadas de acuerdo con los lineamientos de política tarifaria establecidos por el Ministerio de Salud y de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 20.- Condiciones de las Tarifas Las condiciones para el establecimiento de tarifas aprobadas son: a) Se estructuran tarifas basadas en costos. b) Se utiliza una metodología para la estructura de costos. c) Sostenibilidad en el tiempo. d) No tengan fines de lucro. Artículo 21.- De la transparencia de las Tarifas Las bases de datos de las tarifas se publican en el portal institucional de la respectiva IAFAS pública, Portal Nacional de Datos Abiertos, Portal de Transparencia Estándar y en el Observatorio Nacional de Tarifas de Procedimientos Médicos y Sanitarios que para tal efecto implementa el Ministerio de Salud.

11.1 El Convenio de Intercambio Prestacional en Salud será ejecutado utilizando las herramientas informáticas acordadas por las partes, cumpliendo obligatoriamente con los estándares de transacción electrónica de datos establecidos por SUSALUD. 11.2. La información registrada en los sistemas informáticos de las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas y otros aplicativos informáticos del Sector Salud, serán considerados para el monitoreo del intercambio prestacional en salud. 11.3. En el intercambio de información e interoperabilidad de los sistemas se usan las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, según la normativa vigente. 11.4. El intercambio de datos e información que se requiera para el intercambio prestacional en salud se realiza a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrado por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246. 11.5. Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas aplican un mecanismo de autenticación que permita verificar la autenticidad de la entidad pública que consume un servicio de información o la identidad del publicador de dicho servicio de información. Artículo 12.- Certificación presupuestal Las prestaciones de servicios de salud para el intercambio prestacional en salud deben contar con la certificación presupuestal que corresponda, de conformidad con la normativa que resulte aplicable. CAPÍTULO III DE LA OBLIGATORIEDAD DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD Artículo 13.- De la obligatoriedad El intercambio prestacional en salud es obligatorio para las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas en todo el país, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo II del presente Reglamento. Artículo 14.- De la supervisión del cumplimiento de la obligatoriedad SUSALUD supervisa el cumplimiento de la obligatoriedad del intercambio prestacional en salud y determina las responsabilidades en el marco de sus competencias. Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas en todo el país están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias que emita el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad. Artículo 15.- Del mecanismo de solución de controversias en el intercambio prestacional en salud 15.1 En caso de controversias entre las partes firmantes del Convenio de intercambio prestacional debe preferirse el trato directo. 15.2 En caso de persistir la controversia, ésta será resuelta a través de los mecanismos de solución de controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje -

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