Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 3 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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servicios de salud, según su capacidad resolutiva y de oferta a los asegurados de la IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas solicitantes, las mismas que están obligadas a la contraprestación correspondiente, de acuerdo al Convenio suscrito. 4.3 Una o más IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas pueden negociar y celebrar de manera articulada Convenios de Intercambio Prestacional en Salud con una o más IAFAS, UGIPRESS o IPRESS públicas; para lo cual las partes de manera adicional a lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento podrán realizar los estudios o análisis que consideren pertinentes. 4.4 La IPRESS pública que por norma específica no se encuentre bajo la administración de una UGIPRESS pública, podrá celebrar de manera directa Convenios de Intercambio Prestacional en Salud con las IAFAS públicas. 4.5 Toda ampliación o modificación del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud, debe ser realizada mediante la suscripción de adendas. Artículo 5.- Responsabilidades en la ejecución del Convenio 5.1. En el marco de las responsabilidades descritas en el Convenio y la normatividad vigente, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, que intervienen en los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud son responsables de su correcta ejecución, debiendo, además, implementar medios y mecanismos para la Gestión del Riesgo de Corrupción, que puedan surgir como consecuencia de su suscripción. 5.2 Las Autoridades Sanitarias Nacional (MINSA), Regionales (DIRESAS/GERESAS) y las de Lima Metropolitana (DIRIS), están obligadas a celebrar los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud, en representación de las UGIPRESS o IPRESS bajo su ámbito, monitoreando, dentro de su ámbito de actuación, la ejecución de los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud; verificando su compatibilidad con las necesidades de salud de su población y las prioridades establecidas en las políticas nacionales de salud, de obligatorio cumplimiento por el nivel regional y local. 5.3 La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los actores del intercambio prestacional en salud, así como los deberes y derechos de los asegurados. Artículo 6.- Contenido mínimo del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud Los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud deberán incluir, como mínimo, los siguientes componentes: a) Identificación de las partes intervinientes. b) Identificación del ámbito de desarrollo del intercambio prestacional en salud, precisando las Redes de Salud y/o IPRESS públicas obligadas a prestar los servicios objeto del Convenio. c) Cartera de servicios de salud, procedimientos de salud contratados y petitorio de medicamentos, materiales e insumos; de acuerdo a la normatividad vigente. d) Obligaciones específicas de las partes intervinientes. e) Mecanismo, modalidad y cronograma de pago. f) Tarifario aprobado por las partes intervinientes. g) Procedimiento de reconsideración de las prestaciones observadas, precisando los plazos para su resolución. h) Mecanismos y flujos que garanticen la continuidad de prestación de servicios de salud de los asegurados. i) Procedimiento para la atención de los reclamos y consultas de los asegurados. j) Mecanismos y plazos de auditoría médica y de seguros. k) Criterios de calidad de las prestaciones de salud a brindarse. l) Causales de resolución del Convenio. m) Plazo de vigencia del Convenio. n) Mecanismo de Solución de Controversias. o) Medios y mecanismos respecto a la gestión del riesgo.

p) Prohibición de retener el pago por deudas ajenas al Convenio de Intercambio Prestacional en Salud. q) Cláusulas anticorrupción, antisoborno y medidas de acción en casos de corrupción identificados. En adición a lo señalado, el Convenio de Intercambio Prestacional en Salud debe cumplir con las "Cláusulas mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", reguladas por SUSALUD. Artículo 7.- Determinación de la Capacidad Resolutiva 7.1. La determinación de la capacidad resolutiva es competencia de la Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana y de la Autoridad Sanitaria Regional, según corresponda; de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud en el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, normas sustitutorias o complementarias. 7.2. Para tal efecto y de acuerdo con el marco legal vigente, las IPRESS públicas pueden realizar actividades o prestaciones correspondientes a categorías inmediatas superiores de acuerdo a las necesidades de la demanda, siempre y cuando reúnan las condiciones de calidad y seguridad requeridas. 7.3. La clasificación, categorización o denominación de las IPRESS no se consideran como criterios, para la determinación del monto del pago de los servicios de salud materia del Convenio. Artículo 8.- Sistema de Identificación 8.1 Para el reconocimiento de la condición del asegurado se emplea el Documento Nacional de Identidad ­ DNI cuya información se encuentra contenida en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. 8.2 En el caso de extranjeros residentes, el documento para el reconocimiento de la condición de asegurado es el Carné de Extranjería o Pasaporte, salvo las excepciones establecidas por Ley. Artículo 9.- Del proceso de acreditación y autorización en el intercambio prestacional en salud 9.1. Es el proceso por el cual se realiza la acreditación del asegurado y la autorización para su atención de salud a través del intercambio prestacional en salud; 9.2. Los asegurados acuden a las IPRESS públicas de las Redes de Salud comunicadas y asignadas por su IAFAS pública, en el marco del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud. 9.3. La acreditación se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados a cargo de SUSALUD; se inicia con la solicitud de atención de salud del asegurado en la IPRESS, la misma que realiza la consulta y solicita la acreditación a la IAFAS pública, la que finalmente determina la autorización electrónica correspondiente; tal como se describe en el anexo del presente reglamento. Artículo 10.- Del proceso de atención de los asegurados en el intercambio prestacional en salud 10.1. Es el proceso por el cual los asegurados a una IAFAS pública se atienden en una IPRESS pública, en el marco del intercambio prestacional en salud. 10.2. Los asegurados acreditados acuden a las IPRESS públicas de las Redes de Salud asignadas en el marco del Convenio de Intercambio Prestacional en Salud. 10.3. Cuando el asegurado acreditado en la red de salud requiere de prestaciones de consulta externa o de apoyo al diagnóstico y tratamiento que no oferta la IPRESS a la que es asignada, accede, previa autorización de la entidad solicitante, a dicha prestación a través de otras IPRESS que se encuentren dentro del ámbito territorial de la red de salud y en el marco del Convenio celebrado.

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