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5 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2019 El Peruano / IV.2 Solicitud del certificado de tipo presentada antes del 6 de octubre de 1977 y que sean: IV.2.1 Versiones derivadas para las cuales la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo se haya presentado el 6 de o ctubre de 1977 o en fecha posterior; o IV.2.2 Aviones individuales para los cuales se haya expedido por primera vez un certificado de aeronavegabilidad el 26 de noviembre de 1981 o en fecha posterior. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 34 272 Nivel de ruido lateral (EPNdB) 102 91,83 + 6,64 log M 108 Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) 102 91,83 + 6,64 log M 108 Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 93 67,56 + 16,61 log M 108 Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y utilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios. TIPO V: AVIONES DE NO MÁS DE 8 618 KG PROPULSADOS POR HÉLICE (5) V.1 Solicitud del certificado de tipo presentado el 1 de enero de 1975 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988. V.2 Cuando se haya otorgado por primera vez el certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1980 o después de esa fecha. V.3 Solicitud del certificado de tipo presentado antes del 17 de noviembre de 1993. V.4 Versiones derivadas especificadas en el numeral 6.2 del Tipo VI con respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de ce rtificado de modificación del diseño de tipo antes del 17 de noviembre de 1993. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,6 1,5 8,618 Nivel de ruido en dB(A) 68 60 + 13,33 M 80 Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y utilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios. TIPO VI: AVIONES DE NO MÁS DE 8 618 KG PROPULSADOS POR HÉLICE (6) VI.1 Solicitud del certificado de tipo presentado el 17 de noviembre de 1988 o después. VI.2 Versiones derivadas con respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo el 17 de noviembre de 1988 o después de la fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,6 1,4 8,618 Nivel de ruido en dB(A) 76 83,23 + 32,67 log M 88 VI.3 Aviones monomotores, salvo los de flotadores o anfibios: VI.3.1 Solicitud del certificado de tipo presentada el 4 de noviembr e de 1999, o después, incluidas sus versiones derivadas. VI.3.2 Versiones derivadas de aviones para los cuales se haya presentado la solicitud del certificado de tipo antes del 4 de noviembre de 1999 y para los cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo el 4 de noviembre de 1999. VI.3.3 Versiones derivadas descritas en el 6.3.2., respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificaci ón del diseño de tipo antes del 4 de noviembre de 2004 y que excedieran los LMP del presente ítem aplicarán las reglas dadas en los ítem 6.1 y 6.2 M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,57 1,5 8,618 Nivel de ruido en dB(A) 70 78,71 + 35,70 log M 85 Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y ut ilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios, o planeadores con motor de sustentación. TIPO VII: HELICÓPTEROS(7) VII.1 Solicitud del certificado de tipo presentada el 1 de enero de 1985, o después de esa fecha. VII.2 Versiones derivadas para el cual se haya presentado una solicitud del certificado de la modificación del diseño de tipo el 17 d e noviembre de 1988 o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,788 80,0 Nivel de ruido de despegue (EPNdB) 89 90,03 + 9,97 log M 109 Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) 90 91,03 + 9,97 log M 110 Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 88 89,03 + 9,97 log M 108 VII.3 Todos los helicópteros incluidas sus versiones derivadas, para los cuales se haya presentado una solicitud del certificado de t ipo el 21 de marzo de 2002, o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en 1 000 kg 0 0,788 80,0 Nivel de ruido de despegue (EPNdB) 86 87,03 + 9,97 log M 106 Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) 89 90,03 + 9,97 log M 109 Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 84 85,03 + 9,97 log M 104 Excepciones: - Los helicópteros diseñados y utilizados específicamente para traba jos agrícolas, para extinción de incendios o para el transpo rte de cargas por eslingas. TIPO VIII: HELICÓPTEROS DE NO MÁS DE 3 175 KG DE MASA MÁXIMA CERTIFICADA DE DESPEGUE (8) VIII.1 Solicitud del certificado de tipo presentado el 11 de noviembre de 1993 o después de esa fecha. VIII.2 Versiones derivadas para el cual se haya presentado la solicitud del certificado de la modificación del diseño de tipo el 11 de noviembre de 1993 o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg 0 0,788 3,175 Nivel de ruido en dB SEL 82 83,03 + 9,97 log M VIII.3 Todos los helicópteros incluidas sus versiones derivadas, para los cuales se haya presentado la solicitud del certificado de ti po el 21 de marzo de 2002, o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en 1 000 kg 0 1,417 3,175 Nivel de ruido en dB SEL 82 80,49 + 9,97 log M