Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2019 (03/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 3 de junio de 2019
IV.2

NORMAS LEGALES

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Solicitud del certificado de tipo presentada antes del 6 de octubre de 1977 y que sean: IV.2.1 Versiones derivadas para las cuales la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo se haya presentado el 6 de octubre de 1977 o en fecha posterior; o IV.2.2 Aviones individuales para los cuales se haya expedido por primera vez un certificado de aeronavegabilidad el 26 de noviembre de 1981 o en fecha posterior. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido lateral (EPNdB) Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 0 102 102 93 34 91,83 + 6,64 log M 91,83 + 6,64 log M 67,56 + 16,61 log M 272 108 108 108

Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y utilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios.

TIPO V: AVIONES DE NO MÁS DE 8 618 KG PROPULSADOS POR HÉLICE (5) V.1 V.2 V.3 V.4 Solicitud del certificado de tipo presentado el 1 de enero de 1975 o entre esa fecha y el 17 de noviembre de 1988. Cuando se haya otorgado por primera vez el certificado de aeronavegabilidad el 1 de enero de 1980 o después de esa fecha. Solicitud del certificado de tipo presentado antes del 17 de noviembre de 1993. Versiones derivadas especificadas en el numeral 6.2 del Tipo VI con respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo antes del 17 de noviembre de 1993. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido en dB(A) 0 68 0,6 60 + 13,33 M 1,5 80 8,618

Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y utilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios. TIPO VI: AVIONES DE NO MÁS DE 8 618 KG PROPULSADOS POR HÉLICE (6) VI.1 Solicitud del certificado de tipo presentado el 17 de noviembre de 1988 o después. VI.2 Versiones derivadas con respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo el 17 de noviembre de 1988 o después de la fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido en dB(A) VI.3 Aviones monomotores, salvo los de flotadores o anfibios: VI.3.1 Solicitud del certificado de tipo presentada el 4 de noviembre de 1999, o después, incluidas sus versiones derivadas. Versiones derivadas de aviones para los cuales se haya presentado la solicitud del certificado de tipo antes del 4 de noviembre de 1999 y para los cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo el 4 de noviembre de 1999. Versiones derivadas descritas en el 6.3.2., respecto a las cuales se haya presentado la solicitud de certificado de modificación del diseño de tipo antes del 4 de VI.3.3 noviembre de 2004 y que excedieran los LMP del presente ítem aplicarán las reglas dadas en los ítem 6.1 y 6.2 VI.3.2 M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido en dB(A) 0 70 0,57 78,71 + 35,70 log M 1,5 85 8,618 0 76 0,6 83,23 + 32,67 log M 1,4 88 8,618

Excepciones: - Los aviones de reacción subsónicos que necesiten pistas (sin zona de parada ni zona libre de obstáculos) de 610 m de longitud o menos, con la masa máxima certificada para fines de aeronavegabilidad. - Los aviones propulsados por hélice específicamente diseñados y utilizados para fines agrícolas o de extinción de incendios, o planeadores con motor de sustentación.

TIPO VII: HELICÓPTEROS(7) VII.1 VII.2 Solicitud del certificado de tipo presentada el 1 de enero de 1985, o después de esa fecha. Versiones derivadas para el cual se haya presentado una solicitud del certificado de la modificación del diseño de tipo el 17 de noviembre de 1988 o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido de despegue (EPNdB) Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) VII.3 0 89 90 88 0,788 90,03 + 9,97 log M 91,03 + 9,97 log M 89,03 + 9,97 log M 80,0 109 110 108

Todos los helicópteros incluidas sus versiones derivadas, para los cuales se haya presentado una solicitud del certificado de tipo el 21 de marzo de 2002, o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en 1 000 kg Nivel de ruido de despegue (EPNdB) Nivel de ruido de aproximación (EPNdB) Nivel de ruido de sobrevuelo (EPNdB) 0 86 89 84 0,788 87,03 + 9,97 log M 90,03 + 9,97 log M 85,03 + 9,97 log M 80,0 106 109 104

Excepciones: - Los helicópteros diseñados y utilizados específicamente para trabajos agrícolas, para extinción de incendios o para el transporte de cargas por eslingas. TIPO VIII: HELICÓPTEROS DE NO MÁS DE 3 175 KG DE MASA MÁXIMA CERTIFICADA DE DESPEGUE (8) VIII.1 VIII.2 Solicitud del certificado de tipo presentado el 11 de noviembre de 1993 o después de esa fecha. Versiones derivadas para el cual se haya presentado la solicitud del certificado de la modificación del diseño de tipo el 11 de noviembre de 1993 o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en unidades de 1 000 kg Nivel de ruido en dB SEL VIII.3 0 82 0,788 83,03 + 9,97 log M 3,175

Todos los helicópteros incluidas sus versiones derivadas, para los cuales se haya presentado la solicitud del certificado de tipo el 21 de marzo de 2002, o después de esa fecha. M = Masa máxima de despegue en 1 000 kg Nivel de ruido en dB SEL 0 82 1,417 80,49 + 9,97 log M 3,175

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