Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y, que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 20º, numeral 20.1., de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define en su artículo 1º al Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modificó los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley citada precedentemente; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo ­ Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 0972009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 247-2012/ML, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2012 ­ 2021 del Distrito de Lurín; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1922009/ML, modificada con Ordenanza Municipal Nº 2112010/ML, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo Multianual para el Desarrollo y Presupuesto Participativo basado en resultados de Lurín; Que, mediante Memorándum Nº 578-2019-GPE/ ML, la Gerencia de Planeamiento Estratégico remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Reglamento que aprueba el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020, para que emita opinión legal, indicando que la referida propuesta ha recibido los aportes técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Participación Vecinal; Que, mediante Informe Nº 392-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Reglamento que aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2020; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Permanentes de Rentas, Administración y Presupuesto, y Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nº 013-2019-CPRAP-REG/ML y 016-2019-CPAL-REG/ ML, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020, que consta de tres (03) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y 03 (tres) Anexos, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

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