Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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(viii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, las acciones ejecutadas y los resultados del "Plan de seguimiento del graduado y de inserción laboral para estudiantes y egresados de la Universidad". (ix) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I, 2022-I y 2023-l, evidencias de la aplicación, durante el ejercicio inmediato anterior, de todas las etapas de su directiva de provisión, castigo y recuperación de cuentas por cobrar. (x) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I, 2022-I y 2023-l, evidencias de la aplicación, durante el ejercicio inmediato anterior, de la "Directiva para aportes, auspicios y todo tipo de financiamiento a instituciones relacionadas y no relacionadas". Asimismo, la Universidad debe presentar evidencias de que mantiene, durante los sucesivos periodos, como máximo acumulado de aportes al club deportivo, el mismo porcentaje establecido en esta directiva. (xi) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020I, 2021-I, 2022-I y 2023-l, los estados financieros del periodo inmediato anterior, en concordancia con los objetivos estratégicos planteados en los instrumentos de planeamiento de la Universidad. (xii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo 2019-II, evidencias del incremento del presupuesto para proyectos de investigación ejecutados durante el año 2019 y el incremento para dicha partida en el presupuesto para el año 2020, otorgando la prioridad del caso, para que sea sostenible y que sea concordante con lo establecido en la visión28, misión29 y lineamientos de política30 de la Universidad, en los cuales establece como actividad primordial, la formación científica y tecnológica. Asimismo, debe presentar a la Dilic, evidencias del incremento de dicha partida antes del inicio de los años 2021, 2022 y 2023. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad de Huánuco: (i) Que reestructure el número de líneas de investigación en concordancia con su oferta académica y sus capacidades institucionales, de manera tal que cumpla en forma plena con los fines de la Universidad en materia de investigación. (ii) Que fortalezca la investigación con recursos humanos con experiencia y competencias idóneas para la gestión, así como con docentes calificados para el desarrollo de proyectos de investigación, a fin de obtener resultados en ciencia, tecnología e innovación para atender las necesidades regionales y/o nacionales. (iii) Que incorpore en el Plan de Infraestructura 20192023 la implementación de ascensores en las edificaciones existentes y en las construcciones proyectadas en el mencionado plan, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otros parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y también considere los parámetros de altura de edificación y la accesibilidad para personas con discapacidad. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad de Huánuco de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación31. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad de Huánuco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y

Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria­Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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"Universidad acreditada, con excelencia académica en la formación profesional humanística, científica y tecnológica, ecológicamente sustentable; líder en el desarrollo regional y nacional". "Formamos profesionales de alta calidad académica, humanística, científica y tecnológica (...)". Lineamiento de política N° 2: "El profesional de la UDH tiene alto nivel de formación científica, tecnológica y humanística (...)"; Lineamiento de política N° 3: "La investigación científica, tecnológica y humanística que se desarrolla en la UDH, está orientada a contribuir con el desarrollo académico, la formación profesional y la solución de los problemas de la sociedad". Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 215-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 052-2019-P-CE-PJ Lima, 4 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 324-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 074-2019-CE-PJ, de fecha 13 de febrero de 2019, entre otras medidas, se crearon órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal- tercer tramo; siendo uno de ellos el Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Judicial del Callao - nueva sede.

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