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43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2019 El Peruano / Ofi cinas de Enlace del Programa de Educación Superior a Distancia y establecer un plan de reubicación19. Asimismo, mediante O fi cio N° 011-2018-R-UDH del 29 de enero de 2018, la Universidad presentó la Resolución N° 001-2018-P-CD-UDH que resuelve declarar el desistimiento de la oferta educativa en locales no autorizados conducentes a grado académico o título profesional 20. Respecto al desistimiento de programasLa Universidad en su SLI, declaró dentro de su oferta académica a treinta y seis (36) programas entre pregrado, maestrías y doctorados. Posteriormente declaró seis (6) programas de segunda especialidad profesional; y de otro lado, se desistió de seis (6) programas: de los cuales tres (3) eran programas de maestría y tres (3) de segunda especialidad 21. Asimismo, se desistió de tres (3) programas académicos22; a los que se agregó el programa de Ingeniería de Sistemas e Informática, que se encuentra en extinción en la fi lial Leoncio Prado 23 y la modalidad semipresencial del programa Turismo, Hotelería y Gastronomía, que fue declarada en extinción. Además, la Universidad declaró cuatro (4) programas académicos 24 y una modalidad semipresencial de un (1) programa de pregrado, los cuales serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; conforme se detalla en las Tablas N° 40, 41 y 42, del Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad. Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de ésta. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción cientí fi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015 25. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción cientí fi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción cientí fi ca y el 19 Acorde a los “Criterios técnicos para la supervisión de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados” aprobado por la Sunedu, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD. 20 Las cuales se ubicaban en las provincias de 1) Huancayo (El Tambo) y 2) Chanchamayo (Chanchamayo); 3) Pasco (Yanacancha); 4) Coronel Portillo (Callería); 5) Lima (Pueblo Libre, Lince, San Martín de Porres y San Juan de Mira fl ores) y 6) Provincia Constitucional del Callao (Callao); 7) Tacna (Tacna); 8) Chiclayo (Chiclayo); y 9) Ica (Ica). 21 Resolución N° 787-2018-R-UDH que fue rati fi cada mediante Resolución de la Asamblea Universitaria N° 005-2018-R-AU-ADH del 21 de diciembre de 2018. Estas eran Maestrías en 1) Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil; 2) Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Tributario y Comercial; 3) Ciencias de la Salud, con mención en Salud Reproductiva y Sexualidad; Segundas Especialidades en: 4) Salud del Niño y del Adolescente; 5) Psicopedagogía; 6) Docencia y Gestión de Aprendizaje. Presentado mediante O fi cio N° 004-2019-R-UDH, recibido el 8 de enero de 2019. 22 Mediante Resolución N° 787-2018-R-UDH, los programas de: Educación: Especialidad Idioma Extranjero Inglés; y Zootecnia, y mediante Resolución N° 004-2018-R-AU-ADH, el programa Segunda Especialidad Profesional en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica. En el semestre 2018-II, los programas señalados tenían cuatro (4), cero (0) y dieciséis (16) estudiantes matriculados, respectivamente, según el Formato de Licenciamiento A5. 23 Resolución N° 1436-2018-R-UDH rati fi cada mediante Resolución de la Asamblea Universitaria N° 005-2018-R-AU-ADH del 21 de diciembre de 2018. 24 Programas desistidos y declarados únicamente para fi nes de registro de grados y títulos. 25 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.