Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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las cuales se encuentran contenidas en el Informe N° 008-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 13 de enero de 2017; y a través del Oficio N° 035-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de enero de 2017, se requirió a la Universidad subsane las observaciones formuladas4. Mediante escrito s/n (RTD N° 006024-2017-SUNEDUTD) y Oficio N° 033-2017-R-UDH, ambos del 3 de marzo de 2017, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD5, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Mediante Oficio N° 050-2017-R-UDH del 7 de abril de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su SLI. Mediante Oficio N° 194-2017-UDH del 22 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic que, de conformidad con la Resolución N° 1611-2017-R-CUUDH del 18 de septiembre de 2017, no se considere en la evaluación para el licenciamiento, a los establecimientos consignados en el Oficio N° 881-2017-SUNEDU/02-13 del 12 de julio de 20176, emitido por la Dirección de Supervisión de la Sunedu (en adelante, la Disup)7. Con Oficio N° 790-2017/SUNEDU-02-12 del 28 de noviembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que, en el marco de acciones de supervisión regular realizadas por la Disup se habrían identificado nueve (9) filiales no autorizadas8. Mediante carta s/n (RTD N° 000229-2018-SUNEDUTD) del 4 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 035-2017/ SUNEDU-02-12. Dicha información fue incorporada a la SLI. Con Oficio N° 010-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión por cuarenta y cinco (45) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional, debido a la presentación de información de manera extemporánea, entre otros. Mediante Oficio N° 011-2018-R-UDH del 29 de enero de 2018, la Universidad presentó la Resolución N° 001-2018-P-CD-UDH del 26 de enero de 2018, que resuelve declarar el desistimiento de la oferta educativa en locales y/o filiales conducentes a grado académico o título profesional9. Con Oficios N° 088-2018-R-UDH del 14 de mayo de 2018 y N° 103-2018-R-UDH del 11 de junio de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI. Mediante Memorando N° 0619-2018/SUNEDU-02-1310 del 11 de julio de 2018, la Disup remitió adjuntos los informes técnicos sobre el análisis del plan de reubicación de estudiantes de los establecimientos no autorizados, declarados por la Universidad. Mediante Oficio N° 140-2018-R-UDH del 30 de julio de 2018; Oficio N° 191-2018-R-UDH del 28 de septiembre de 2018; Oficios N° 204-2018-R-UDH y N° 205-2018-R-UDH ambos del 22 de octubre de 2018; Oficio N° 218-2018-R-UDH del 30 de octubre de 2018; Oficio N° 221-2018-R-UDH del 7 de noviembre de 2018; Oficios N° 224-2018-R-UDH y N° 225-2018-R-UDH ambos del 9 de noviembre de 2018; Oficio N° 228-2018-R-UDH del 13 de noviembre de 2018 y Oficio N° 232-2018-R-UDH del 16 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional para levantar las observaciones realizadas a su SLI. El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 221-2018-SUNEDU/DILICEV, con resultado favorable, y con Oficio N° 782-2018/ SUNEDU-02-12 del 19 de noviembre de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas11. Con Oficio N° 247-2018-R-UDH del 12 de diciembre de 2018 y Oficio N° 255-2018-R-UDH del 26 de diciembre de

2018, la Universidad remitió información complementaria a su SLI. El 28 de diciembre de 2018, se emitió el Informe de verificación presencial N° 253-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.

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Mediante Oficio N° 012-2017-R-UDH del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio N° 068-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de febrero de 2017. La referida norma, derogó la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD que aprobó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación y nuevas", creando un procedimiento de licenciamiento institucional único para todos los administrados. Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2: Condiciones Básicas de Calidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento). De igual forma, modificó los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del Modelo de Licenciamiento, los que sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, mediante el referido oficio la Universidad comunicó que, a través la Resolución N° 1374-2017-R-CU-UDH del 26 de julio de 2017 resolvió anular el examen de admisión de las Oficinas de Enlace del Programa de Educación Superior a Distancia y establecer un plan de reubicación acorde a los "Criterios técnicos para la supervisión de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados" aprobado por la Sunedu, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD. Mediante Oficio N° 881-2017-SUNEDU/02-13 del 12 de julio de 2017, la Disup informó que, en ejercicio de sus funciones, se verificó que la Universidad viene ofertando y brindando el servicio de educación superior universitaria en establecimientos que no se encontrarían autorizados para ello; exhortando a que, de manera inmediata, se abstenga de: (i) Ofertar el servicio educativo universitario para los establecimientos señalados en el anexo N° 1, adjunto al referido Oficio. (ii) Tomar exámenes y/o implementar cualquier mecanismo de admisión para los referidos establecimientos. Cabe precisar que, conforme a lo identificado por la Dirección de Licenciamiento, eran doce (12) los locales vinculados a dichas filiales. Por lo tanto, en aplicación al principio de legalidad señalado en el punto 1.1 del artículo IV de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, no podrán evaluarse en el cumplimiento de las CBC, mientras haya subsistido y subsista la prohibición legal que establece la Ley de Moratoria, debiendo adoptar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales declaradas en su SLI, procediendo a su modificación de ser el caso, y posterior a ello, presentar la información que sustente las acciones realizadas. Descritos en la Tabla N° 44 del Anexo N° 1 del Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU/CD. Se adjuntan al memorando citado los siguientes documentos: Informe N° 096-2018-SUNEDU-02-13-02 (Yanacancha, provincia y departamento de Pasco), Informe N° 097-2018-SUNEDU-02-13-02 (Callería, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali), Informe N° 098-2018-SUNEDU-02-13-02 (La Merced, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín), Informe N° 099-2018-SUNEDU-02-13-02 (El Tambo, provincia de Huancayo, departamento Junín), Informe N° 100-2018-SUNEDU-02-13-02 (Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque), Informe N° 101-2018-SUNEDU-02-13-02 (Ica, provincia y departamento de Ica), Informe N° 102-2018-SUNEDU-02-13-02 (Tacna, provincia y departamento de Tacna), Informe N° 103-2018-SUNEDU-02-13-02 (provincia constitucional del Callao), y el Informe N° 104-2018-SUNEDU-02-13-02 (San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Lince, Pueblo Libre, de la provincia y departamento de Lima). La Universidad, mediante Oficio N° 192-2018-SG-UDH del 21 de noviembre de 2018, manifestó su conformidad sobre la designación de los miembros que integran la Comisión de Verificación Presencial y adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad. Debido al retraso por causa de fuerza mayor, se reprogramó el periodo de la visita de verificación presencial del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2018, la cual fue comunicada a la Universidad vía correo electrónico.

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