Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)". Además, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 131 establece: "Los Acuerdos Regionales son decisiones del Consejo Regional (...) que declaran la voluntad del Consejo Regional, para que se practique un determinado acto o el ejecutivo regional se sujete a una conducta o norma institucional". Que, en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de mayo de 2019 pasó a la estación de orden del día el Pedido Nº 001-2019-AAGL-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de mayo de 2019 efectuado por el Consejero Regional Ing. Avelino García Lévano quien solicitó que SE TRATE EL OFICIO Nº 408-2019-GR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 30 DE MAYO DE 2019, REMITIDO POR EL GOBERNADOR REGIONAL ING. JUAN TONCONI QUISPE A TRAVÉS DEL CUAL SOLICITAAUTORIZACIÓN PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE ARICA ­ CHILE EL DÍA 05 DE JUNIO DE 2019, CON EL FIN DE ASISTIR A LAS ACTIVIDADES PROTOCOLARES CON MOTIVO DE CONMEMORARSE EL CXXXIX ANIVERSARIO DEL DÍA DE LA RESPUESTA, CON EXONERACIÓN DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, procediéndose a dar cuenta del referido oficio, a través del cual se da a conocer la invitación efectuada al Gobernador Regional de Tacna por el Cónsul General del Perú en Arica ­ Chile para participar en dicha ceremonia de profunda significación y fervor patriótico para el Perú a la cual corresponde asistir a las autoridades de la Región y que cuenta con opinión favorable contenida en la Opinión Legal Nº 4432019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de mayo de 2019 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; por lo que, luego de aprobarse por unanimidad la exoneración del trámite de comisión se propuso aprobar la autorización del viaje conforme se ha solicitado. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Arica, República de Chile al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, Ing. JUAN TONCONI QUISPE, el día 05 de junio de 2019, con el objetivo de asistir a la "Ceremonia de Conmemoración del CXXXIX Aniversario del Día de la Respuesta". Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones administrativas para el otorgamiento de las facilidades necesarias y suficientes a efectos de garantizar la participación y asistencia en la ceremonia referida en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna 1776266-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 565/MDC Comas, 29 de abril de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS VISTO: El Dictamen Nº 002-2019-CDUTITT/ MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, el Informe Nº 014-2019-SGPUC-GDU/MDC, el Informe Nº 042-2019-SGPUC-GDU/MDC, el Informe Nº 089-2019-SGPUC-GDU/MDC y el Informe Nº 129-2019-SGPUC-GDU/MDC, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Informe Nº 138-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9 de la Ordenanza Nº 1015/MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana,

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