Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN POSESIONES INFORMALES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales de las organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el distrito de Comas.. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). e) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares". g) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que aprueba Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, referido a "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos". Artículo 3º.- Están comprendidos en la presente Ordenanza las posesiones informales de Organizaciones Sociales sobre predios ubicados en el distrito de Comas, que se encuentren ocupando el inmueble antes del 24 de noviembre de 2010, fecha en la que entró en vigencia la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Asimismo, no deberán encontrarse inmersos en los siguientes supuestos: a) Zonas de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRDDC. b) Se encuentren en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. c) Se encuentren en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista). d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura. e) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público, así como en la faja marginal del rio Chillón.

CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes definiciones: 1. Posesionario.- Es la persona natural, que ocupa un predio público de manera informal cumpliendo con los principios de que la posesión sea pública, permanente y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Comas. 3. Administrado.- Toda persona natural, que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. 4. Visación de Planos.- Visación de Planos, de planos referenciales de Vías y Traza, Exclusiva para servicios básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 5. Organización Social.- Es órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios (Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y/o Cooperativas de Vivienda) a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Servicios Básicos y/o Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas. 6. SGGRDDC.- Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. 7. SGPUC.- Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. 8. GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano. 9. GPV.- Gerencia de Participación Vecinal. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 5º.- La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el unidad orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Comas para evaluar y emitir la Resolución de Visación de Planos y Constancia de Posesión para viabilizar la dotación de servicios básicos. TÍTULO SEGUNDO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 6º.- El administrado deberá presentar en Mesa de Partes lo siguiente: a) Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro b) Documentación técnica debidamente firmada y sellada por el profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y representante de la organización social), dichos documentos contendrán lo siguiente: · Plano Perimétrico con coordenadas UTM a escala (escala adecuada). · Plano de trazado y lotización, con coordenadas UTM (escala adecuada). · Memoria descriptiva. c) Declaración Jurada de Habilitación profesional del responsable. d) Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para viabilizar la dotación de Servicios Básicos. e) Relación de Residentes y Posesionarios Actualizados y Vigente de los Moradores de la Organización, en el cual se describa Nombres y Apellidos, Número de DNI, Lote y Manzana.

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