Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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prohíbe la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos; y señala que en estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física; Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 437/MC, Ordenanza que declara áreas intangibles, de protección y conservación ambiental y turismo, las laderas de los cerros de las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, prohíbe que en las laderas de los cerros, riberas de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terrenos de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole; Que, adicionalmente, en la Ordenanza Nº 437/MC, se establecieron disposiciones finales, que permitían excepcionalmente la visación de planos en las zonas intangibles, siendo los siguientes: "Sexta.- Dar trámite a la visación de planos y entregas de Constancias de Posesión solo para efectos de servicios básicos de los Asentamientos Humanos que se encuentren posesionados con una antigüedad no menor de cinco años y que no estén comprendidos en el Programa 148 Agua para Lima y Callao, Esquema Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado que efectúa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Séptima.- Precísese que la visación de planos y entrega de Constancias de Posesión de Lotes solo para servicios básicos, tanto para los que se encuentran posesionados por más de cinco años, como de los que están en el Esquema 148, no genera titularidad del lote para efectos de titulación, por lo que se suscribirá un Acta ­ Declaración Jurada como poseedor conjuntamente con sus dirigentes, señalando que tienen pleno conocimiento que el lugar que ocupan se encuentra en una zona de riesgo y que se responsabilizaran en el trabajo de mitigación de los riesgos de desastres existentes. Así como consideran que la posesión que tienen es por efectos de necesidad de vivienda y debido a las condiciones económicas precarias en que se encuentran. Siendo que esta posesión la consideran como un tránsito a la mejora de sus condiciones de vida. Octava.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencias de Participación Vecinal y de Desarrollo Urbano y órganos competentes la propuesta de reglamentación de la entrega de Visación de Planos, Constancias de Posesión y otros con fines exclusivos de servicios básicos. Novena.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza"; Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifica: "El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años", se aprueba la Ordenanza Nº 499/MC, Ordenanza que suspende temporalmente los procedimientos establecidos en la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 437/MC, y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante informe de vistos, refiere que en la actualidad existen diversos pedidos realizados por pobladores de Asentamientos Humanos que no cuentan con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado

y electrificación, quienes señalan que esta problemática se ha ocasionado por la aplicación de la Ordenanza Nº 499/MC, la misma que lesiona derechos fundamentales, en razón del artículo 7-A de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, y promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación, siendo su dominio inalienable e imprescriptible; Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales; Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la Visación de Planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicios básicos como luz, agua y desagüe, siendo requisito exigido por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL para ser atendidos; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante informe de vistos, propone la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas, indicando que es necesario determinar su ámbito de aplicación en concordancia con la normativa vigente: Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal; Que, lo expuesto, guarda relación con el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que estipula que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos en posesiones informales de las organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas, precisando que la misma debe derogar la Ordenanza Nº 499/MC, e incluir las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Nº 437/MC;

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