Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Declaración Jurada donde del Presidente de la Organización Social, que declara bajo juramento que la documentación presentada para el trámite de Visación de Plano Responden a la verdad de los hechos señalados en los mismos, así como el compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados. g) Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. h) Certificado de zonificación y vías emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (solo para zonales 8, 9 y 14). i) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez calificado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- El procedimiento inicia presentando la documentación en Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la Institución (en cualquiera de sus sedes), con los requisitos indicados en el artículo 6 de la presente Ordenanza, para lo cual la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro realizará el registro y la calificación para su admisibilidad. Admitido a trámite, se deriva el expediente a la Gerencia de Participación Vecinal, la cual deberá adjuntar la Resolución de Reconocimiento de la Organización Social, informar de la vigencia de la junta directiva, y remitir el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, quien deberá emitir el informe de Evaluación e Inspección Técnica, determinando la estimación del riesgo correspondiente. Posteriormente, el expediente es remitido a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para realizar la inspección ocular de predios, emitiendo el Informe correspondiente para su aprobación o desaprobación, la misma que concluirá con la Resolución de Visación de Planos y Constancia de Posesión para viabilizar la dotación de servicios básicos de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Artículo 8º.- En la revisión de las solicitudes la SGPUC, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edificaciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.). Artículo 9º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la Visación de Planos, a favor de los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRDDC. b) Se encuentren en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. c) Se encuentren en zonas intangibles, denominadas áreas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura. e) Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM f) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público, así como en la faja marginal del rio Chillón. Artículo 10º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Comas, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de

estas; reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior. Artículo 11º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a trámites de titulización y/o saneamiento físico legal de predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Calificación, y que hasta la fecha no han podido acceder a la Visación de Planos para viabilizar la dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- La aplicación de la presente ordenanza tendrá alcance para aquellas posesiones informales que se encuentren en el Programa Agua Segura para Lima y Callao ­ PASLC, o para los administrados que no se encuentren dentro de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren bajo las restricciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización deben brindar las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 499/MC en todos sus extremos, la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 437/MC, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Gerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1775829-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 375-2019/ML Lurín, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2020; y,

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