Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

Mediante Oficio N° 259-2018-R-UDH del 31 de diciembre de 2018, Oficio N° 003-2019-R-UDH12 del 7 de enero de 2019, y Oficio N° 004-2019-R-UDH13 del 8 de enero de 2019, la Universidad remitió información adicional. Mediante Oficio N° 005-2019-R-UDH del 9 de enero de 2019, la Universidad remitió la Resolución N° 002-2019-P-CD-UDH del 4 de enero de 2019, en la cual se dispone la extinción definitiva de los locales no autorizados, conducentes a la obtención de grados académicos y/o títulos profesionales, al haber concluido la ejecución del Plan de reubicación14. Con Oficios N° 046-2019-SUNEDU-02-12 y N° 071-2019-SUNEDU-02-1215 del 30 de enero y 26 de febrero de 2019, respectivamente, la Dilic requirió a la Universidad información adicional sobre la gestión institucional y sostenibilidad financiera. En atención a ello, con Oficio N° 022-2019-R-UDH del 7 de febrero de 2019 y los Oficios N° 065-2019-R-UDH y N° 066-2019-R-UDH, ambos del 26 de marzo de 2019, remitió la información complementaria requerida. Asimismo, mediante Oficios N° 099-2019-R-UDH del 16 de mayo de 2019 y N° 103-2019-R-UDH del 22 de mayo de 2019, la Universidad presentó la actualización de información de su SLI. El 24 de mayo de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. II. Cuestiones previas Del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2019-SUNEDU/CD se sancionó a la Universidad con doce (12) multas que en total sumaban 1901,97 UIT, en tanto se verificó la prestación del servicio de educación superior universitario en doce (12) establecimientos que no contaban con la autorización o licencia respectiva16. Ante ello, el 9 de abril de 2019, la Universidad interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo señalada. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 061-2019-SUNEDU/CD, del 16 de mayo de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la Universidad contra la Resolución N° 039-2019-SUNEDU/CD, no obstante, con ocasión de la publicación del nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante, RIS), en virtud del principio de retroactividad benigna, se reformuló el monto de las multas impuestas, las mismas que suman dieron un total de S/ 3 989 283,29 (tres millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y tres y 29/100 soles17). Del desistimiento de locales y de la oferta académica Respecto al desistimiento de locales Mediante Oficio N° 194-2017-UDH del 22 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó a la Dilic no considerar en la evaluación para el licenciamiento a las oficinas dispuestas para el cese de la oferta educativa señaladas por la Disup, de conformidad con la Resolución N° 1611-2017-R-CU-UDH del 18 de septiembre de 201718. Asimismo, la Universidad comunicó que, a través de la Resolución N° 1374-2017-R-CU-UDH del 26 de julio de 2017, resolvió anular el examen de admisión de las

La Universidad presentó información sobre desistimiento de programas académicos considerados en la SLI y dispone comunicar la permanencia de programas académicos que se mantienen solo con fines de graduación y/o titulación de alumnos matriculados. Mediante Resolución N° 005-2018-R-CU-UDH del 21 de diciembre de 2018, que resuelve ratificar en todo su contenido la Resolución de Consejo Universitario N° 787-2018-R-CU-UDH del 8 de junio de 2018, y se declara el desistimiento de la oferta educativa de los programas académicos considerados en la SLI, según el siguiente detalle: · Programa de Maestría en Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Civil. · Programa de Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Tributario y Comercial. · Programa de Maestría en Ciencias de la Salud, con mención en Salud reproductiva y sexualidad. · Programa de Segunda Especialidad en Salud del Niño y del Adolescente. · Programa de Segunda Especialidad en Psicopedagogía; y, · Programa de Segunda Especialidad en Docencia y Gestión de Aprendizaje. Asimismo, dicha Resolución dispone comunicar a la Sunedu, la permanencia de programas académicos declarados en la SLI y que se encuentran en extinción pero que requieren atender a los estudiantes que aún no egresan y otros que requieren tramitar su grado y/o título profesional, según el siguiente detalle: · Programa de Educación, especialidad Idioma Extranjero Inglés. · Programa de Turismo, Hotelería y Gastronomía-Modalidad Distancia; y, · Programa de Zootecnia. Por su parte, la Resolución de Consejo Universitario N° 1436-2018-R-CUUDH del 19 de octubre de 2018, dispone comunicar a la Sunedu, la permanencia del programa académico de Ingeniería de Sistemas e Informática en la filial Leoncio Prado, declarado en la SLI y que se encuentra en extinción, pero que requiere atender a los estudiantes que aún no egresan y otros con fines de graduación y/o titulación.

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La Universidad presentó la Resolución N° 004-2018-R-AU-UDH del 21 de diciembre de 2018, que resuelve comunicar a la Sunedu sobre el desistimiento del Programa Académico de Segunda Especialidad Profesional en Monitoreo Fetal y Ecografía Obstétrica (P40), solicitando su licenciamiento sólo para fines de titulación. Asimismo, adjuntó la actualización del Formato de Licenciamiento A4 ­ Relación e información de Programas y menciones y el Formato de Licenciamiento A5 ­ Relación de programas y menciones por sede, filiales y locales.

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Aprobado mediante Resolución N° 1620.2017-R-CU-UDH del 9 de octubre de 2017. Mediante Oficio N° 050-2019-R-UDH del 12 de marzo de 2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo concedido en diez (10) días hábiles adicionales, para presentar la información requerida, el cual fue concedido a través de Oficio N° 090-201-SUNEDU-02-12 del 14 de marzo de 2019. Infracciones tipificadas como muy graves en los numerales 1.1 y 1.9 del Anexo "Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, de acuerdo al Procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) instruido por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, tramitado en el expediente N° 101-2017-SUNEDU/02-14. Las cuales se graduaron: de 82,27 UIT (S/ 345 534) a S/ 9 496,53 respecto del establecimiento ubicado en la provincia del Callao y departamento de Lima; de 159,77 UIT (S/ 671 074) a S/ 337 041,83, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Pasco, provincia y departamento de Pasco; de 119,56 UIT (S/ 502 152) a S/ 169 617,36, respecto del establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; de 116,37 UIT (S/ 488 754) a S/ 153 801,16, respecto del establecimiento ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; de 242,19 UIT (S/ 1 018 198) a S/ 681 765,87, respecto del establecimiento ubicado en el Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; de 143,07 UIT (S/ 600 894) a S/ 265 515,95, respecto del establecimiento ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; de 241 UIT (S/ 1 012 200) a S/ 678 904,74, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima: de 168,18 UIT (S/ 706 356) a S/ 371 764,89, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; de 111,43 UIT (S/ 468 006) a S/ 137 570,78, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de 2018,03 UIT (S/ 873 726) a S/ 538 916,18, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; de 127,87 UIT (S/ 536 802) a S/ 205 962,98, respecto del establecimiento ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; y de 182,29 UIT (S/ 765 618) a S/ 438 925,02, respecto del establecimiento ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Ubicadas en las provincias de Ica, departamento de Ica; Chanchamayo y Huancayo, ambas en el departamento de Junín; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lima, departamento de Lima, distrito de Lince, Pueblo Libre, San Juan de Miraflores y San Martín de Porres; Pasco, departamento de Pasco, Tacna, departamento de Tacna; y, Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

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