Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU26, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU27, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 020-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan cinco (5) locales conducentes a grado académico; de los cuales tres (3) están ubicados en la provincia y departamento de Huánuco y dos (2) locales ubicados en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
LOCALES DECLARADOS POR LA UNIVERSIDAD Sede/ Código de Departamento Provincia Filial Local SL01 SEDE SL02 SL03 F01L01 FILIAL Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Huánuco Leoncio Prado Leoncio Prado Distrito Dirección

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad de Huánuco, respecto de seis (6) programas: tres (3) programas conducentes al grado de maestro: (i) Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Civil; (ii) Maestría de Derecho y Ciencias Políticas con mención en Derecho Tributario y Comercial,;(iii) Maestría de Ciencias de la Salud con mención en Salud Reproductiva y Sexualidad; y tres (3) programas de segunda especialidad profesional:(iv) Segunda Especialidad en Salud del Niño y del Adolescente; (v) Segunda Especialidad en Psicopedagogía; y, (vi) Segunda Especialidad en Docencia y Gestión de Aprendizaje. Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat de la Sunedu, que los cuatro (4) programas académicos y una (1) modalidad semipresencial de un (1) programa de estudios de pregrado señalado en las Tablas N° 51, 52, 53 y 54 del Anexo N° 4 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12, son para fines del registro de grados y títulos académicos. Quinto.- REQUERIR a la Universidad de Huánuco: (i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, los resultados y las evidencias de la ejecución del Plan Estratégico Institucional 20182023 y del Plan de Gestión de la Calidad 2018-2023 respecto al año anterior. (ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para mejorar la selectividad de los estudiantes en su proceso de admisión. (iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para reducir los niveles de deserción de los estudiantes de la modalidad semipresencial. (iv) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: - Mejorar la ratio de estudiantes-docente con la finalidad de alcanzar un porcentaje similar a las universidades con características parecidas. - Mejorar la cantidad de docentes ordinarios tanto en sede como en filial, sin afectar las ratio de docentes a tiempo completo. - Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Universitaria, respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación. (v) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados, las evidencias y las acciones tomadas por la Universidad respecto a la realización de la evaluación de desempeño docente y la ejecución de los planes de capacitación docente del año anterior, respectivamente. (vi) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020I, 2021-I y 2022-I, los resultados y evidencias de las actividades de fomento y desarrollo de proyectos de investigación docente, vinculadas a las bonificaciones por productividad académica e investigativa, de las acciones implementadas en el marco de los convenios suscritos para el fortalecimiento de la investigación, y trabajo desarrollado con los semilleros de investigación, respecto al año anterior. (vii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones ejecutadas y los resultados para el fortalecimiento de la investigación realizada dentro de los programas de doctorado.

Huánuco Jr. Hermilio Valdizán N° 871 Amarilis Huánuco RupaRupa RupaRupa Carretera Huánuco-Tingo María km 8­La Esperanza Jirón Dos de Mayo N° 617­ 627­629­631­634 ­ 635 Jirón San Alejandro N° 380 Jirón San Alejandro N° 472, Sub Lote N° 3a de la Mz. 35 y Sub Lote N° 3b de la Mz. 35, Avenida Ucayali

F01L02

Huánuco

Segundo.- RECONOCER que la Universidad de Huánuco cuenta con treinta y tres (33) programas: catorce (14) conducentes al grado de bachiller, de los cuales cuatro (4) cuentan con actividad académica en la modalidad presencial y semipresencial; catorce (14) conducentes al grado de maestro, tres (3) conducentes al grado de doctor; y, dos (2) programas de segunda especialidad profesional; conforme se detalla en la Tabla N° 47 del Anexo N° 3 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU-02-12.

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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