Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2019-JUS Lima, 6 de junio de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00034-2018JUS/CGP, del 27 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, VEGA ROMAN, LUIS HONORIO, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 29 de enero de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno VEGA ROMAN, LUIS HONORIO, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 18 de febrero de 2019, suscrito por los médicos cirujanos Víctor Enrique Ríos Palacios, Martín Wenceslao Casallo Cepeda y Hugo Alberto Armas Morales del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala como diagnóstico: mielopatía secuelar por HTLV-1 y espondilodiscitis tuberculosa, con pronóstico: reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento lo predispondría a múltiples complicaciones que pondrían en riesgo su salud; Que, el Protocolo Médico, del 18 de febrero de 2019, suscrito por el médico cirujano Víctor Enrique Ríos Palacios, del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica, que requiere cuarto nivel de atención y evaluación por médicos especialistas; Que, el Informe Médico, del 18 de febrero de 2019, suscrito por el médico cirujano Víctor Enrique Ríos Palacios, del E.P. Miguel Castro Castro señala que el

interno padece de mielopatía secuelar por HTLV-1 y espondilodiscitis tuberculosa; enfermedades que le impide el control de sus esfínteres y de deambular por sus propios medios lo que lo obliga a desplazarse en silla de ruedas, requiere personal de asistencia permanente para realizar sus actividades cotidianas y es también portador de sonda vesical; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, del 18 de febrero de 2019, señala que existe limitaciones de personal de la salud, debido a que el servicio de guardia cuenta con un médico y dos técnicos en enfermería; no abasteciéndose para más de dos casos de evacuaciones por emergencia; Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 03 de mayo de 2019, señala -entre otras circunstancias- la gravedad del estado de salud del solicitante que le impide la movilidad de sus miembros inferiores, requiriendo apoyo de otros internos y atención del personal médico; Que, mediante Informe Nº 00034-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, es decir, que el solicitante padece enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, de lo desarrollado en los párrafos precedentes se desprende que el solicitante presenta como diagnósticos las enfermedades de mielopatía secuelar por HTLV-1 y espondilodiscitis tuberculosa, las cuales son clasificadas como crónicas y tienen pronóstico reservado; y, que en dicha situación, las condiciones carcelarias en que se encuentra el interno, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, ya que el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro no ofrece las condiciones necesarias para que el interno continúe su tratamiento; Que, en tal sentido, por las condiciones de salud del interno y de su reclusión, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno VEGA ROMAN, LUIS HONORIO. Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno VEGA ROMAN, LUIS HONORIO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento que justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y; además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31° del Reglamento Interno de la Comisión

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