Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Martes 11 de junio de 2019 /

El Peruano

MINISTERIO PUBLICO
Crean Fiscalías Superiores Transitorias y Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 062-2019-MP-FN-JFS Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El oficio N° 188-2019-MP-FN e informe técnico N° 001-2019-MP-FN, cursados por la señora Fiscal de la Nación, doctora Zoraida Ávalos Rivera, el cual contiene el sustento técnico legal para la creación de despachos y plazas fiscales para las Fiscalías Superiores y Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio. CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, tiene como finalidad garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. La aplicación del Decreto antes acotado no solo implica un cambio de nomenclatura de la figura existente (Pérdida de Dominio), sino una modificación del objeto del proceso, del ámbito de persecución, de la autonomía del mismo y la inclusión de diversas reglas procedimentales orientadas a generar una mayor eficacia en el destino de los bienes vinculados a actividades ilícitas, a favor del Estado. El Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS) tiene por objeto desarrollar el trámite procedimental y demás medidas necesarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373, y es de aplicación obligatoria para todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Jurídica del Estado, así como a toda entidad estatal, funcionario público y para toda aquella persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para intervenir en el proceso de Extinción de Dominio. En el artículo 10° inciso 1, del mencionado Reglamento, se establece que "Corresponde al Fiscal Especializado dirigir, realizar y coordinar la indagación patrimonial en materia de extinción de dominio que se haga sobre un bien que se encuentre en el distrito fiscal al cual pertenece". Asimismo, en el artículo 12°, se señala: "La Sala Especializada conoce, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias emitidos por el Juez Especializado en primera instancia", por lo que se hace necesario la creación de un subsistema especializado en Extinción de Dominio. Actualmente existe una crisis en el aspecto de aseguramiento de los bienes y efectos del delito, pues los bienes provenientes del delito no son eficazmente recuperados en el marco del proceso penal, sea por dilación que entraña la solución de la controversia penal y/o porque los operadores de justicia brindan mayor atención al problema de fondo, la persecución y la sanción al agente del delito, relegando el aspecto patrimonial. Así también, la escasez de la carga procesal sobre extinción (antes pérdida) de dominio es el resultado de la anterior regulación legal sobre Pérdida de Dominio (Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio), que asumía una operatividad residual o subsidiaria respecto de las medidas de aprehensión de los bienes que constituyen

objeto, producto, efecto o ganancia del delito; esta falta de autonomía del proceso de Pérdida de Dominio, así como la falta de especialización y capacitación de los operadores judiciales fueron las deficiencias detectadas por el legislador que motivaron la dación del Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio. En efecto, la nueva legislación sobre extinción de dominio contiene un ambicioso propósito de generar a favor del Estado Peruano la titularidad de los bienes patrimoniales que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias que tengan relación o se deriven del delito y de otras actividades ilícitas, a través de un proceso distinto, autónomo y breve que permita definir judicialmente la situación de dichos bienes, sin que se requiera una sentencia penal, proceso penal en trámite o una investigación preliminar iniciada. Es decir, el nuevo proceso de extinción de dominio ya no va a supeditar su inicio a que concluya el proceso penal, a que se descubran los objetos en la etapa intermedia o posterior a la etapa de instrucción penal, sino que puede iniciarse paralela o anticipadamente, de oficio o a petición de parte, con la sola información que brinden los sujetos procesales del proceso penal o incluso, cualquier persona legalmente obligada que tome conocimiento de algún hecho que motive el inicio de un proceso de extinción de dominio; de la misma forma, la legislación asigna un rol preponderante al Ministerio Público desde la dirección de la etapa de indagación patrimonial que, según los plazos de duración que prevé la norma (de hasta 12 meses y 72 meses en caso de complejidad) es la inicial y la más extensa. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MP-FN de fecha 02 de febrero de 2019, se dispuso la conversión del Décimo Primer despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, cuyo ámbito comprende los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 454-2019-MP-FN de fecha 05 de marzo de 2019, resolvió que la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos de Extinción de Domino de competencia de la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio; y, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 455-2019-MPFN, de fecha 05 de marzo de 2019, se aprueba el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, el mismo que tiene como objetivo asegurar la aplicación del mencionado Decreto Legislativo y su reglamento, teniendo como estrategias: la adecuación organizacional, capacitación, desarrollo normativo, Comunicación y Difusión. Mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CEPJ de fecha 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; el mismo que entrará en funciones a partir del 16 de mayo de 2019, determinando la creación de veintiún (21) Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, que estarán distribuidos en diferentes Distritos Judiciales y la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, ubicados estratégicamente por situaciones de accesibilidad y cuya competencia cubre todo el territorio nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2019-EF se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2019-EF. De otro lado, la Gerencia General del Ministerio Público, remite el Informe N° 000146-2019-MP-FN-GGOGPLAP de fecha 15 de mayo de 2019, cursado por la

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