Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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la información estadística de la Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas creadas de acuerdo a Ley, el cual establece en su única Disposición Transitoria "en el caso de crearse municipalidades delegadas las municipalidades provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadística e Informática dentro de los Treinta (30) días posteriores a su creación". Que, estando, a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, y de conformidad a lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, así como a las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, en Sesión de Concejo de la referencia, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO PUERTO CHINCHIPE - DISTRITO DE SAN JOSE DE LOURDES, PROVINCIA DE SAN IGNACIO Y REGIÓN DE CAJAMARCA Artículo 1º.- CRÉASE la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUERTO CHINCHIPE, jurisdicción del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º. DELIMITACIÓN TERRITORIAL El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe, estará conformado por: CASERÍOS: a) NUEVA UNIÓN b) GARRUCHAS c) GRAMALOTES d) NAMBACASA e) SAN JUAN DE DIOS Artículo 3º.- ESTABLECER, los Límites y Colindancias del Centro Poblado Puerto Chinchipe, de acuerdo al siguiente detalle: POR EL NORTE: limita con la Quebrada Agua Negra POR EL SUR : Limita con Quebrada Choras POR EL ESTE : Cerro Tablón, Cordillera AndinaCarretera Sector Palmito, La Peña Blanca y la Loma POR EL OESTE : Rio Chinchipe. Artículo 4º.- FUNCIONES QUE SE DELEGA: Las funciones que se delegan a la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe son las siguientes: Organización del Espacio Físico y uso del Suelo: 1) Nomenclatura de calles, parques y vías. II.- saneamiento, Salubridad y Salud: 1) Gestión y tratamiento de residuos sólidos (controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública); 2) Control de emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; 3) Gestión de Servicios del agua potable, alcantarillado y desagüe 4) Difusión de programas de saneamiento ambiental, 5) Gestionar y fiscalizar la atención de la salud humana, 6) Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local, 7) Gestionar la creación del Registro Civil conforme a Ley. III.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación: 1) Gestionar la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y otros actos que redunden en bien de la educación, 2) Gestionar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo, 3) Gestionar organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, 4) Promover la cultura de la prevención del medio ambiente, 5) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades competentes, 6) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de creación destinados a adultos mayores de la localidad,

8) Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y vecindario en general, construcción de campos deportivos y recreacionales, 9) Promover actividades culturales diversas. IV.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios: 1) Realizar el control de pesos y medidas, 2) Promover lo construcción, equipamiento y mantenimiento de Mercado Municipal. V.- Defensa y Promoción de Derechos: 1) Gestionar, planificar y concertar el desarrollo social para superar la pobreza. VI.- Seguridad Ciudadana: 1) Establecer una seguridad ciudadana a través de rondas campesinas o similares de acuerdo a ley. Artículo 5º.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. Los Comicios Electorales para la Elección del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Chinchipe, Distrito de San José de Lourdes se realizará dentro del plazo de ciento veinte (120) días, de publicado la presente normativa local. Artículo 6º.- DISPONER, que queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe, para la asignación y pago de sueldos y dietas, del Alcalde y de los Regidores, respectivamente. Artículo 7º.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, cuidando que exista equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes y ratificado por la Municipalidad Provincial de San Ignacio, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Chinchipe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley; estableciéndose el día 30 de abril de 2019, como fecha de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Chinchipe, Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca. Segunda.- Dispóngase que la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de San Ignacio; remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la Inscripción correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados; asimismo, comunique a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de sus Unidades Orgánicas competentes, den estricto cumplimiento y ejecuten lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjese sin efecto, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Informática, la publicación del presente, en la página Web de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD GARCIA BURE Alcalde 1777656-1

Ordenanza que aprueba la campaña para la actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada masiva para los contribuyentes del Distrito de San Ignacio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2019-MPSI San Ignacio, 20 de mayo del 2019

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