Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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plazas de Fiscales Provinciales, ciento seis (106) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, que serán destinadas a los nuevos despachos fiscales, así como para las fiscalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear veintitrés (23) despachos fiscales transitorios; asimismo crear una (01) plaza de Fiscal Supremo Provisional, tres (03) plazas de Fiscales Superiores, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, veintiún (21) plazas de Fiscales Provinciales, cuarenta y dos (42) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio y provisional, que serán destinadas a los nuevos despachos fiscales por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que estarán distribuidas de la siguiente manera: Fiscalías a nivel Nacional · Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Un (01) Fiscal Supremo Provisional Dos (02) Fiscales Superiores Provisionales · Cinco (05) Fiscalías Provinciales Especializadas contra el Crimen Organizado Cinco (05) Fiscales Provinciales Provisionales Diez (10) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales *Cada despacho estará conformado por un fiscal provincial y dos fiscales adjuntos provinciales. · Seis (06) Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito Seis (06) Fiscales Provinciales Provisionales Doce (12) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales *Cada despacho estará conformado por un fiscal provincial y dos fiscales adjuntos provinciales. · Fiscalía Superior Penal - con competencia nacional Un (01) Fiscal Superior Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales Distrito Fiscal de Lima: · Primera Fiscalía Provincial Penal de La Victoria Un (01) Fiscal Provinciales Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales · Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Victoria Un (01) Fiscal Provinciales Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales · Tercera Fiscalía Provincial Penal de La Victoria Un (01) Fiscal Provinciales Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales · Cuarta Fiscalía Provincial Penal de La Victoria Un (01) Fiscal Provinciales Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales · Dos (02) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos de Lima Dos (02) Fiscales Provinciales Provisionales Cuatro (04) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales *Cada despacho estará conformado por un fiscal provincial y dos fiscales adjuntos provinciales. Distrito Fiscal de Puno · Dos (02) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos de Puno Dos (02) Fiscales Provinciales Provisionales Cuatro (04) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales *Cada despacho estará conformado por un fiscal provincial y dos fiscales adjuntos provinciales.

Distrito Fiscal de Tacna · Una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tacna Un (01) Fiscal Provincial Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Distrito Fiscal de Tumbes · Una (01) Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes Un (01) Fiscal Provincial Provisional Dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Artículo Segundo.- Crear una (01) plaza de Fiscal Adjunto Supremo, veintisiete (27) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, dos (02) plazas de Fiscal Provincial y sesenta y cuatro (64) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio y provisional, las cuales serán destinadas a las fiscalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional. Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Precísese que las plazas de fiscales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1777923-2

Modifican denominación, convierten y trasladan fiscalías, y dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1333-2019-MP-FN Lima, 10 de junio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1373, el mismo que entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, en virtud a la publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS. Dichas disposiciones legales incorporan a nuestro sistema normativo el proceso de extinción de dominio que se aplica sobre los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionados o derivados de actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico

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