Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Dichas disposiciones legales incorporan a nuestro sistema normativo el proceso de extinción de dominio que se aplica sobre los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionados o derivados de actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada; con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando su ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan o estén destinados a actividades ilícitas. El nuevo proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, dirige su persecución sobre los señalados bienes y la determinación de la competencia se encuentra en función a la ubicación del bien, como así lo establece la regla general, y en caso de encontrarse en diversos Distritos Fiscales, donde se inicie la primera indagación (artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1373). De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373, establece que la creación de las fiscalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año; asimismo, el Ministerio Público dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, dispuso, entre otros, la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales), conforme al siguiente detalle: Cajamarca, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Amazonas; Junín, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Selva Central y Pasco; Ayacucho, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica; Tacna, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua; Piura, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana; Huánuco, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín; Lima, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; Lima Este, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte; y, Callao, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Callao, Ventanilla y Huaura; en el caso de Tumbes, Santa, Cusco, Áncash, Apurímac, La Libertad, Ucayali, Puno, Arequipa, Madre de Dios, Loreto y Lambayeque, la competencia territorial se ciñe a sus Distritos Judiciales. Frente a ello, cabe precisar que el marco procedimental de la extinción de dominio exige una constante interacción entre la Fiscalía y el órgano jurisdiccional que es necesario viabilizar a efectos de evitar cualquier afectación a la labor del Ministerio Público motivada por la falta de proximidad física, en tal virtud, deviene indispensable que se equipare la existencia de fiscalías en los Distritos Fiscales a nivel nacional. Cabe mencionar que, conforme al tenor de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN y sus posteriores modificatorias (Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nº 2922-2015-MP-FN, Nº 2926-2015-MPFN, Nº 4692-2015-MP-FN, Nº 2115-2016-MP-FN, Nº 920-2017-MP-FN y Nº 1532-2017-MP-FN), fueron designadas Fiscalías Provinciales y Superiores encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; asimismo, por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 864-2018-MP-FN se designaron las Fiscalías

Provincial y Superior para que conozcan en adición a sus funciones las investigaciones por delito de lavado de activos y pérdida de dominio fuera de la competencia del citado sub sistema nacional en el distrito fiscal de la Selva Central. Sin embargo, en aras de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1373 y evitar los exiguos resultados de las anteriores legislaciones sobre pérdida de dominio, resulta indispensable la proactividad de los fiscales, la cual se dificulta en el caso que soporten carga en adición a sus funciones, pues la falta de exclusividad para conocer los casos de extinción de dominio impide que generen su propia carga de trabajo a través de las fuentes informativas a las que pueden acceder en base a una labor proactiva al interior del distrito fiscal en el que ejercen su ámbito de competencia territorial. En función a ello, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 62-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, de conformidad con el Acuerdo N° 5531, se dispuso la creación de dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias de Extinción de Dominio en los Distritos Fiscales de Lima y Arequipa y ventiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional, las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores; dieciocho (18) plazas de Fiscales Provinciales y treinta y seis (36) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, respectivamente, todas con carácter transitorio; asimismo se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes. En tal sentido, se hace necesario cubrir las plazas fiscales referidas precedentemente, las mismas que, al encontrarse vacantes, corresponde expedir el resolutivo a través del cual se dispongan los nombramientos y designaciones respectivos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo De Enrique, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 411-2014-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Camilo Enrique Huacac Puma, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Apurímac, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1088-2015-MPFN, de fecha 30 de marzo de 2015. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Percy Raúl Tejada Llerena, Fiscal Provincial Titular Mixto de Jacobo de Hunter, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1340-2018-MPFN, de fecha 04 de mayo de 2018. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Rudy Adolfo Calcina Casas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Islay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 039-2012-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2012. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Del Pilar Daza Contreras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3142-2016-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2016.

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