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32 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2019 / El Peruano realizado aportes voluntarios el día 3.5.2019 y lo hubieren retirado hasta el 21.05.2019, a efectos de cautelar el derecho a sus bene fi cios previsionales, en función a lo establecido en el numeral i. iii. Para fi nes de la contabilización del plazo de nueve (9) meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC de que trata el artículo 42 de la Ley del SPP, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento. 3. Determinación de acceso al Régimen JAOPara fi nes de lo establecido en el presente numeral, la AFP debe conservar evidencia probatoria que sustente la evaluación realizada para la determinación y acceso al JAO, la cual debe ser entregada al a fi liado, constando la información siguiente: a) Identi fi cación del A fi liado; b) Detalle del monto de los aportes obligatorios y de los aportes voluntarios; c) Información respecto a la procedencia o rechazo al acceso al JAO; d) Información respecto al motivo de rechazo al acceso al JAO, de ser el caso; y, e) Fecha y fi rmas del a fi liado y representante de la AFP, cuando corresponda. 4. Precisiones respecto al acceso al REJA Sobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3ºA del precitado Título VII, la AFP al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los a fi liados para acceder al REJA, debe veri fi car la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición. En caso se identi fi que la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una nueva solicitud, el a fi liado puede presentar una copia legalizada de la liquidación de bene fi cios sociales o certi fi cado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS Nº 2224-2019. 5. Precisiones respecto a la aplicación del descuento del 4.5% por Essalud en el tratamiento de la JAO. La aplicación del descuento del 4.5% a que se re fi ere el segundo párrafo de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley del SPP, en el caso de Jubilación Anticipada Ordinaria, se calcula sobre el capital para pensión requerido que permita el acceso a dicho régimen en términos de una pensión objetivo igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo grati fi caciones. La aplicación del 4.5% se efectúa sobre la totalidad del saldo de la CIC de aportes obligatorios, en la eventualidad de que el referido saldo resulte superior al capital para pensión requerido en cuanto a alcanzar el 40% de pensión objetivo antes citado. 6. Asesoría e InformaciónEn virtud a las modi fi caciones realizadas por la Ley N° 30939, la Resolución SBS N° 2224-2019 y la presente Circular, la AFP debe actualizar la información empleada en los procesos de asesoría e información que se otorga a los a fi liados del SPP, particularmente las que están referidas al REJA y JAO del Anexo Nº 2 del Título IV del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, incorporado mediante Resolución SBS N° 732-2015.7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1777679-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito, el cronograma electoral y anexos ORDENANZA Nº 505-CDLO Los Olivos, 6 de junio de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTOS: Los Informes N° 178-2019-MDLO/GPV y N° 193-2019-MDLO/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal sobre proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos, el Informe N° 135-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Proveídos N° 795-2019, N° 823-2019 y N° 831-2019 de la Gerencia Municipal, los Informes N° 399-2019-MDLO-SG y N° 427-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen Nº 004-2019-MDLO/CPCPSECRDYT de la Comisión de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 53° de la norma acotada precedentemente indica que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Asimismo el Artículo 102º precisa que el Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otros, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrado por el alcalde distrital que lo preside. Por ultimo el artículo 104º establece que son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otros, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17° numeral 1) dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de