Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. MARTÍN TICONA MAQUERA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1777639-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO
Crean la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Chinchipe - distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019-MPSI/CM San Ignacio, 30 de abril de 2019 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO.VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 08-2019 de Concejo Municipal, de fecha 30 de Abril de 2019, el Informe Legal Nº 114-2019-MPSI-GAJ de fecha 26 de abril de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y expediente de la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe - Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio y Región de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, establecen que "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creada conforme a ley"; y "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señalan sobre la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial; a su turno, el numeral 19) del artículo 9º, textualmente establece lo siguiente: Corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales". Que, la normativa legal en referencia, dispone en su artículo 128º que: "Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina, además: 1. La delimitación territorial. 2. El régimen de organización interior. 3. Las funciones que se le delegan. 4. Los recursos que se le

asignan. 5. Sus atribuciones administrativas y económicotributarias"; y, en su artículo 129º (Requisitos para Creación de una Municipalidad de Centro Poblado) establece que para la creación de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. 2. Que, el centro poblado no se halle dentro del área urbana del distrito al cual pertenece. 3. Que, exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. 4. Que, exista opinión favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificación y presupuesto, de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. 5. Que, la ordenanza municipal de creación quede consentida y ejecutoriada. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. Que, a través del oficio Nº 116-2018-MDSJL/A de fecha 18 de mayo de 2018, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, remite el expediente técnico administrativo que sustenta la creación de la Municipalidad del Centro Poblado "Puerto Chinchipe" Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio y Región Cajamarca, el cual contiene los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico precitado; a fin de que se continúe con el trámite respectivo. Que, entre los actuados que conforman el expediente técnico administrativo se tiene, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2018-CM/MDSJL de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, en el que se Acuerda: Artículo I.- APROBAR, con OPINIÓN FAVORABLE del Concejo Municipal distrital; el Expediente Técnico para la creación del Centro Poblado Puerto Chinchipe, que contiene además los Informes de las Gerencias de Asesoría Jurídica; Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural; Planificación ,Presupuesto y Racionalización; Gerencia de Desarrollo Social, Artículo 2º.- REMITIR el Expediente Técnico con toda la documentación sustentatoria a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, para que proceda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades para Creación de la Municipalidad del Centro Poblado "Puerto Chinchipe". Que, también, se cuenta con los Informes Técnicos y Legal favorables respectivos, tales como: el Informe 308-2016-AJ/MDCH/GHU, del Asesor Jurídico, el Informe Nº 013-2018-MDSJL/GPP y R, de la Gerencia Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informe Nº 170-2019-MPSI, Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 081-2018-MDSJL-GIDUR/ JLPR de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural; entre otros documentos sustentatorios, exigidos de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso. Que, mediante Informe Legal Nº 011-2017-MDSJL/YNB de fecha 06 de enero de 2018, el Asesor Legal externo de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes emite opinión favorable sobre la "Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Chinchipe"; por cuanto el expediente administrativo organizado para tal propósito cumple con todos los requisitos y formalidades exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, del Expediente Técnico Administrativo que sustenta la Creación, Adecuación y Delegación de Competencias del Centro Poblado de Puerto Chinchipe, se denota que el Comité de Gestión para la Creación del Centro Poblado, en referencia, peticiona la delegación de facultades y/o funciones específicas para efectos de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, en mérito a la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el mismo que ha sido evaluado por la Gerencias de Asesoría Jurídica; Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural; Planificación ,Presupuesto y Racionalización; Gerencia de Desarrollo Social. Que, mediante Ley Nº 27563, se crea el Registro Nacional de Municipalidades cuya finalidad es integrar

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