Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

31

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 6205-2012 de fecha 20.08.2012, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 295-2019-SABM; RESUELVE:

de la Oficina Especial ubicada en la Urb. Puerta Verde, Lote ­ 1, Manzana CH ­ Avenida Andrés Avelino Cáceres del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1777575-1

Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA)
CIRCULAR Nº AFP-169-2019 Lima, 10 de junio de 2019

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en el Lote Nº 02 de la Manzana F de la Cooperativa de Vivienda Miraflores, en el sector de Tica Tica, en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1777574-1

------------------------------------------------Ref. : Precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). ------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), así como para lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019. 2. Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el afiliado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939 Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente: i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afiliado dentro del periodo que refiere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modificaciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 12662004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida evaluación. ii. La AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de Oficina Especial ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 2336-2019 Lima, 24 de mayo del 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.- CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en la Urb. Puerta Verde, Lote ­ 1, Manzana CH ­ Avenida Andrés Avelino Cáceres del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-2014 de fecha 20.02.2014, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Oficina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 295-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.