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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (11/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 6205-2012 de fecha 20.08.2012, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 295-2019-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en el Lote Nº 02 de la Manzana F de la Cooperativa de Vivienda Mira fl ores, en el sector de Tica Tica, en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1777574-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de Oficina Especial ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2336-2019 Lima, 24 de mayo del 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.- CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Urb. Puerta Verde, Lote – 1, Manzana CH – Avenida Andrés Avelino Cáceres del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-2014 de fecha 20.02.2014, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida O fi cina Especial; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada O fi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 295-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de la O fi cina Especial ubicada en la Urb. Puerta Verde, Lote – 1, Manzana CH – Avenida Andrés Avelino Cáceres del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1777575-1 Establecen precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) CIRCULAR Nº AFP-169-2019 Lima, 10 de junio de 2019 ------------------------------------------------- Ref. : Precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y establece precisiones para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modi fi caciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), así como para lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019. 2. Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el a fi liado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939 Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente: i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afi liado dentro del periodo que re fi ere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modi fi caciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 1266-2004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida evaluación. ii. La AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos a fi liados que hubieren