Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE SAN IGNACIO

Martes 11 de junio de 2019 /

El Peruano

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 09-2019, de la fecha 20 de Mayo del 2019, la Carta Nº251-2019/MPSI-GM, del Gerente Municipal en la cual presenta, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la campaña para la actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva para los contribuyentes del distrito de San Ignacio a propuesta de la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranzas Coactivas, y el Informe Legal Nº 0126-2019-MPSI-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, de otro lado el Artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente artículo y se considera salida siempre que el

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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