Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, asimismo el Artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; Que, con fecha 10 de noviembre del 2016, el consejo provincial de San Ignacio aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016-MPSI, publicada con fecha 05 de diciembre del 2016, la cual consistió en la campaña de Actualización de Datos Masiva con carácter de Declaración Jurada; y que dicha campaña tuvo gran aceptación, logrando actualizar aproximadamente el 30% de predios de la ciudad de San Ignacio, obteniendo un incremento de casi el 40% en la recaudación en referencia a años anteriores; así mismo en el año 2018 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 003-2018-MPSI/A, otorgando como uno de los beneficios las exoneraciones de pago por Inspección Ocular, y Certificados Domiciliarios para la actualización de datos. Que, mediante el Informe de la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva da cuenta que según el Registro de contribuyentes registrados en el Sistema de Recaudación Municipal (SRTM), instalado en la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, se ha podido verificar que aún no se ha cumplido con el 100% de contribuyentes que hayan logrado realizar la Actualización de datos de sus predios; generando inconvenientes al momento de brindar información sobre registro de contribuyentes, relación de predios e ingresos por Impuesto Predial, información solicitada por la Dirección General de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento

de la Meta 2 "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial", ya que todavía existe información relevante de determinar en el sistema antiguo de los contribuyentes que aún no han realizado el procedimiento de actualización, ocasionándose no poder brindar una información clara, precisa y oportuna; toda vez que en el sistema antiguo existe duplicidad de contribuyentes por predio, se carece de información con respecto a frente de lotes, ubicación del predio en referencia a un parque y/o pendiente, y en algunos casos falta de identificación y domicilio fiscal; es por lo que se solicita se vuelva a realizar campaña de actualización. Así mismo informa que la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de la Meta 2 "Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2019, ha previsto para este año como cumplimiento de la Actividad Nº 02 el incremento en un 23% de la Recaudación Total del Impuesto Predial del año 2018, según reporte de ingresos del año 2018 la recaudación por Impuesto Predial asciende a un monto de S/. 306,181.70, teniendo como meta para este año alcanzar por ingresos de Impuesto Predial los S/. 376,603.49, logrando así cumplir con el incremento del porcentaje establecido por la Dirección General de Ingresos Públicos. Que, por lo expuesto, la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva y Sub Gerencia de Planeamiento y Ordenamiento Territorial eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva.

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