Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 074, 075, 076 y 077-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 048-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES (S/ 1 034 889.99), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC y 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 66 778.65; S/ 691 623.12; y, S/276 488.22 respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC: para cofinanciar el desembolso de 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores ­ EIN; b) Fondo MIPYME: para cofinanciar el desembolso de 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster ­ PAC; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar el desembolso de: i) 04 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual ­ PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Fortalecimiento Estratégico de Centros de Extensión y Transferencia Tecnológica ­ CET-FI; iii) 01 Proyecto del Concurso Nacional de Obras Audiovisuales para la Difusión de la Innovación y el Emprendimiento, Reconociendo la Innovación ­ RIV; y, iv) 02 Proyecto de Misiones Tecnológica ­ MT; y, d); Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": para cofinanciar el desembolso de: i) 04 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial ­ PITEI; ii) 01 Proyecto Emprendedores Innovadores - EI; y iii) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EI ­ RPREI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE; y. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad,

hasta por la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES (S/ 1 034 889.99), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC y 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 66 778.65; S/ 691 623.12; y, S/276 488.22, respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1777919-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional e incorpora el procedimiento administrativo de inscripción de IPREDA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, señala que la APCI es la encargada de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales

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