Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 22
22
NORMAS LEGALES
Miércoles 12 de junio de 2019 /
El Peruano
efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 074, 075, 076 y 077-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC; del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional", respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 048-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES (S/ 1 034 889.99), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC y 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 66 778.65; S/ 691 623.12; y, S/276 488.22 respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC: para cofinanciar el desembolso de 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores EIN; b) Fondo MIPYME: para cofinanciar el desembolso de 01 Proyecto del Programa de Apoyo a Clúster PAC; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar el desembolso de: i) 04 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Fortalecimiento Estratégico de Centros de Extensión y Transferencia Tecnológica CET-FI; iii) 01 Proyecto del Concurso Nacional de Obras Audiovisuales para la Difusión de la Innovación y el Emprendimiento, Reconociendo la Innovación RIV; y, iv) 02 Proyecto de Misiones Tecnológica MT; y, d); Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": para cofinanciar el desembolso de: i) 04 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial PITEI; ii) 01 Proyecto Emprendedores Innovadores - EI; y iii) 02 Proyectos Reto Perú Resiliente EI RPREI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE; y. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad,
hasta por la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 99/100 SOLES (S/ 1 034 889.99), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC y 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 66 778.65; S/ 691 623.12; y, S/276 488.22, respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC; del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1777919-1
RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional e incorpora el procedimiento administrativo de inscripción de IPREDA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, modificada por Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, señala que la APCI es la encargada de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales