Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC durante esta etapa. Mediante Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018 y Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad informó sobre el desistimiento de la solicitud de la evaluación de las filiales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca y Puno12, lo cual fue ratificado mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019. Respecto de las filiales Callao, Huaraz y Moyobamba, se debe tener en cuenta que la Universidad solicitó su incorporación el 27 de diciembre de 2017, periodo en el que no existía prohibición legal para crear y solicitar su autorización, correspondiendo la evaluación de dichas filiales de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 01-015-2018 del 27 de abril de 2018. Mediante Oficios Nº 091-2018-UCV/R y 094-2018-UCV/R del 16 y 25 de mayo de 2018, respectivamente, la Universidad remitió los formatos y medios de verificación correspondientes a las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao. Asimismo, mediante Oficio Nº 095-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad remitió información adicional a su SLI. El 28 de mayo de 2018, se emitió el Informe complementario Nº 086-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable respecto de la revisión documentaria referente a las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao; notificándose a la Universidad, mediante Oficio Nº 434-2018/SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2018, el referido resultado y la fecha de la realización de la visita de verificación presencial los días 5 al 7 de junio, 12 al 14 de junio y 19 al 23 de junio de 2018, en los locales de la Universidad ubicados en las provincias de Callao13, Huaraz14 y Moyobamba15. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas correspondientes. Mediante Oficio Nº 0101-2018/UCT-SG del 30 de mayo de 2018, la Universidad comunicó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la visita programada en los locales ubicados en Moyobamba, Huaraz y Callao, y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones. La visita de verificación presencial se llevó a cabo conforme a lo programado, suscribiéndose las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos. Mediante Oficio Nº 145-2018/UCT-R del 27 de junio de 2018 y Oficio Nº 0150-2018-UCV/R del 5 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria a dicha visita, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento. El 9 de julio de 2018, se emitió el Informe complementario Nº 117-2018-SUNEDU/DILIC-EV, respecto al cumplimiento de las CBC en esta etapa, incluyendo las filiales de Moyobamba, Huaraz y Callao, con resultado favorable. El 12 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018/ SUNEDU-02-12 (en adelante ITL), el cual fue elevado a la Superintendencia de la Sunedu mediante Memorando Nº 903-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de octubre de 2018. Sin embargo, el 19 de octubre de 2018, la Presidencia del Consejo Directivo en aplicación del artículo 21 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu16, solicitó se requiera a la Universidad, información adicional con la finalidad de reforzar el análisis financiero efectuado en el ITL. La sostenibilidad financiera de una universidad implica una adecuada dotación de recursos humanos, financieros y materiales, para la realización de acciones a mediano y largo plazo que aseguren el mantenimiento de las condiciones básicas de calidad o la mejora del servicio educativo superior universitario, por lo que su análisis conlleva la evaluación de aquellas medidas adoptadas por la Universidad que impactan en la dotación de tales recursos. En tal sentido, a fin de complementar el análisis de sostenibilidad financiera realizado, la Dilic emitió el

Informe complementario Nº 206-2018-SUNEDU/02-12 el 29 de octubre de 2018, el cual permitió identificar la información necesaria de ser requerida para reforzar dicha evaluación. Así, mediante Oficio Nº 748-2018/ SUNEDU-02-12 del 31 de octubre de 2018, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional. Dicho requerimiento fue atendido el 14 de noviembre de 2018, por medio del Oficio Nº 0206-2018-UCV/R. Más adelante, mediante Oficio Nº 826-2018/ SUNEDU-02-12 del 14 de diciembre de 2018, la Dilic informó a la Universidad que del análisis de la información adicional, se identificaron aspectos que no permitían superar ciertas dudas razonables respecto a su sostenibilidad financiera, y le requirió información adicional relacionada con: (i) el uso de fondos para financiar a empresas relacionadas, (ii) los resultados económicos en filiales, (iii) la gestión de pago de dividendos y préstamos a accionistas, (iv) la consistencia y pertinencia de las acciones que garanticen la sostenibilidad financiera, (v) la toma de decisiones de gobierno; y, (vi) la transparencia y confiabilidad de los datos publicados. Esta información fue remitida por la Universidad el 21 de enero de 2019, a través del Oficio Nº 0008-2019-UCV/R. Por otro lado, considerando el tiempo transcurrido desde la emisión del Informe técnico de licenciamiento, resultó necesario actualizar el análisis efectuado sobre aquellos componentes de las CBC, cuyo dinamismo podría haber generado algún cambio relevante respecto a lo expuesto en tal informe. En atención a ello, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2019, la Dilic solicitó a la Universidad información complementaria, requerimiento que fue atendido mediante Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, a través del cual la Universidad presentó información actualizada relativa a su plan estratégico, programas conducentes a grados y títulos, docentes, número de estudiantes, mecanismos preventivos para evitar el fraude, plagio y suplantación durante el desarrollo de programas semipresencial, entre otros. En atención a ello, el 20 de mayo de 2019 se elaboró el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDUDILIC-EV (en adelante, Informe complementario de licenciamiento), en el cual se analiza la gestión financiera propiamente dicha y componentes de gobierno universitario, gestión estratégica y de calidad, propuesta académica, estudiantes, gestión docente, investigación, infraestructura y servicios complementarios; aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de medidas y políticas para su fortalecimiento y sostenibilidad. II. Cuestión previa Del desistimiento de programas de estudio y filiales Mediante Carta s/n del 8 de junio de 2017 (RTD Nº 019534-2017-SUNEDU-TD) la Universidad informó el

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Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca, Puno, Moyobamba, Huaraz y Callao. El referido desistimiento fue aprobado por autoridad competente mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019, remitida por la Universidad mediante Oficio Nº 0076-2019-UCV/R del 20 de mayo de 2019. Local F09L01. Local F08L01. Locales F07L01, F07L02 y F07L03. Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2015-SUNEDU/CD del 26 de junio de 2015 Artículo 21. Desarrollo de las sesiones (...) Aquellos asuntos que no cuenten con la información completa y/o tengan observaciones a criterio del Presidente o del Secretario Técnico, serán devueltos al órgano de la Sunedu correspondiente, con indicación expresa del motivo, a fin que se subsanen las omisiones, antes de someter la información a consideración del Consejo Directivo.

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