Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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desistimiento de cinco (5) programas nuevos conducentes a grado de maestro: (i) E-Supply Chain Management & Logística Internacional, (ii) Marketing Intelligence & CRM, (iii) Dirección de Empresas para Emprendedores, (iv) Dirección de Recursos Humanos 3.0; y, (v) Community Management: Empresa 2.0 y Redes Sociales17. El 11 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 068-2018-UCV/R, la Universidad presentó sus Formatos de Licenciamiento A4 actualizados, con un total de ciento diecinueve (119) programas, de los cuales setenta y nueve (79) corresponden a su oferta vigente, y cuarenta (40) a programas desistidos por no contar con procesos de admisión, los últimos declarados para efectos de registro de grados y títulos y considerados en el Informe técnico de licenciamiento18. Mediante Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018 y Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018, la Universidad informó sobre el desistimiento de la solicitud de la evaluación de las filiales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Tumbes, Ayacucho, Cajamarca y Puno19. Más adelante, mediante el Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, la Universidad remitió información actualizada, precisando que únicamente correspondían (39) programas desistidos, de estos, treinta y ocho (38) se declararon a efectos de registro de grados y títulos20, toda vez que el programa P115-Segunda especialidad en didáctica de la educación inicial no tuvo ningún proceso de admisión. Lo señalado mediante Carta s/n del 8 de junio de 2017, Oficio Nº 090-2018-UCV/R del 16 de mayo de 2018, Oficio Nº 093-2018-UCV/R del 25 de mayo de 2018 y Oficio Nº 0035-2019-UCV/R del 18 de marzo de 2019, fue ratificado mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y de las filiales antes mencionadas son procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y filiales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento El Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2018 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019, contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, el gobierno universitario, la gestión estratégica y de calidad, gestión financiera, gestión docente, investigación, oferta académica, matrícula de estudiantes e infraestructura; aspectos en los cuales la Universidad ha implementado una serie de medidas y políticas para fortalecer su gestión institucional. Los informes mencionados detallan la sede y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad. Asimismo, los informes desarrollan el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. Cabe precisar que, en algunos casos, los requerimientos consignados en el Informe técnico de licenciamiento han sido actualizados, los mismos que se toman en cuenta en el análisis realizado en el Informe complementario de licenciamiento.

Además, en el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019 se analizan las acciones tomadas por la Universidad, que buscan hacer frente a los riesgos identificados por la Dilic y comunicados a esta mediante Oficio Nº 826-2018/ SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2018. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento Nº 031-2018-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2018 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-02-12 del 20 de mayo de 2019, en tanto fundamentan la presente resolución, forman parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento y el Informe complementario de licenciamiento es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILICEV de la Dilic a ser publicados. IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201521. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en

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El referido desistimiento fue aprobado por autoridad competente mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019. Anexo II-Anexos ITL UCV, Anexo 1: Relación de los cuarenta (40) programas declarados para fines de registro de grado académico y título profesional. El referido desistimiento fue aprobado por autoridad competente mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019, remitida por la Universidad mediante Oficio Nº 0076-2019-UCV/R del 20 de mayo de 2019. Ratificado por autoridad competente mediante Acta de Sesión de Directorio del 13 de mayo de 2019. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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