Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019
Vértice 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Lado 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-1 Distancia Áng. Interno 29.93 101.64 65.42 107.42 85.33 126.15 68.58 59.15 43.42 81.04 95.22 82.76 134.54 45.07 33.71 88.87 37.49 87.32 71.78 137.66 123.17 147.6 57.68 101.47 68.86 54.42 119°45'58" 112°35'42" 193°57'23" 192°0'56" 152°23'44" 219°15'29" 213°3'25" 159°29'53" 246°25'0" 130°45'44" 117°42'37" 254°55'0" 136°50'18" 202°30'41" 127°53'40" 128°32'28" 240°13'27" 218°51'47" 162°1'29" 66°25'13" 156°44'46" 200°22'21" 218°0'29" 121°17'9" 285°58'51" 75°31'38" Este (x)

NORMAS LEGALES
Norte (y)

13

614378.969 8335405.152 614352.7928 8335390.638 614273.1348 8335453.769 614213.5773 8335480.837 614108.6745 8335503.951 614043.3355 8335558.836 613917.1973 8335560.536 613859.218 8335523.904 613801.314 8335511.825 613792.4342 8335469.322 613721.528 8335430.079 613641.9647 8335482.398 613580.0673 8335427.465 613445.5734 8335431.158 613403.4769 8335415.051 613374.6311 8335432.498 613363.2256 8335520.631 613328.5651 8335534.918 613244.8219 8335510.174 613173.063 8335512.071 613231.4437 8335636.736 613323.4752 8335718.595 613392.7137 8335848.948 613382.6655 8335905.746 613458.8727 8335972.738 613400.9288 8336009.939

DDC-AYA/MC, Informe N° 001-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC, así como los Informes de Inspección numerados del N° 001-2019-DDC-AYA/MC, al N° 011-2019-DDC-AYA/MC y el Plano Nº: PP-063-MC_ DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1778394-1

EDUCACION
Retiran del TUPA del Ministerio diversos procedimientos declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el Art. 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2019-MINEDU Lima, 10 de junio de 2019 VISTO: el Expediente N° 2019-0112220 e Informe N° 0113-2019-MINEDU/SPE/OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y CONSIDERANDO:

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico Pericial N° 0021-2019-ABGSDPCICI/DDC-AYA/MC, en el Informe Técnico Pericial N° 0022-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, y en los once (11) Informes de Inspección , numerados del N° 001-2019-DDC-AYA/MC, hasta el N° 011-2019-DDC-AYA/ MC los cuales se adjuntan en el expediente de sustento de esta resolución y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en las polígonos especificados en el artículo precedente, la colocación de paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Sancos y Chaviña, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000048-2019-DSFL/MC, Informe Técnico Pericial N° 0021-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, Informe Técnico Pericial N° 0022-2019-ABG-SDPCICI/

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, norma vigente a la fecha de

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