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13 NORMAS LEGALES Viernes 14 de junio de 2019 El Peruano / Vértice Lado Distancia Áng. Interno Este (x) Norte (y) 11 11-12 29.93 119°45’58” 614378.969 8335405.152 12 12-13 101.64 112°35’42” 614352.7928 8335390.63813 13-14 65.42 193°57’23” 614273.1348 8335453.769 14 14-15 107.42 192°0’56” 614213.5773 8335480.837 15 15-16 85.33 152°23’44” 614108.6745 8335503.95116 16-17 126.15 219°15’29” 614043.3355 8335558.836 17 17-18 68.58 213°3’25” 613917.1973 8335560.536 18 18-19 59.15 159°29’53” 613859.218 8335523.90419 19-20 43.42 246°25’0” 613801.314 8335511.825 20 20-21 81.04 130°45’44” 613792.4342 8335469.322 21 21-22 95.22 117°42’37” 613721.528 8335430.07922 22-23 82.76 254°55’0” 613641.9647 8335482.398 23 23-24 134.54 136°50’18” 613580.0673 8335427.465 24 24-25 45.07 202°30’41” 613445.5734 8335431.15825 25-26 33.71 127°53’40” 613403.4769 8335415.051 26 26-27 88.87 128°32’28” 613374.6311 8335432.498 27 27-28 37.49 240°13’27” 613363.2256 8335520.631 28 28-29 87.32 218°51’47” 613328.5651 8335534.918 29 29-30 71.78 162°1’29” 613244.8219 8335510.17430 30-31 137.66 66°25’13” 613173.063 8335512.071 31 31-32 123.17 156°44’46” 613231.4437 8335636.736 32 32-33 147.6 200°22’21” 613323.4752 8335718.59533 33-34 57.68 218°0’29” 613392.7137 8335848.948 34 34-35 101.47 121°17’9” 613382.6655 8335905.746 35 35-36 68.86 285°58’51” 613458.8727 8335972.73836 36-1 54.42 75°31’38” 613400.9288 8336009.939 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico Pericial N° 0021-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, en el Informe Técnico Pericial N° 0022-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, y en los once (11) Informes de Inspección , numerados del N° 001-2019-DDC-AYA/MC, hasta el N° 011-2019-DDC-AYA/MC los cuales se adjuntan en el expediente de sustento de esta resolución y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en las polígonos especi fi cados en el artículo precedente, la colocación de paneles de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Sancos y Chaviña, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° D000048-2019-DSFL/MC, Informe Técnico Pericial N° 0021-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, Informe Técnico Pericial N° 0022-2019-ABG-SDPCICI/DDC-AYA/MC, Informe N° 001-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, así como los Informes de Inspección numerados del N° 001-2019-DDC-AYA/MC, al N° 011-2019-DDC-AYA/MC y el Plano Nº: PP-063-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA CASAS SALAZAR Directora GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1778394-1 EDUCACION Retiran del TUPA del Ministerio diversos procedimientos declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el Art. 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2019-MINEDU Lima, 10 de junio de 2019VISTO: el Expediente N° 2019-0112220 e Informe N° 0113-2019-MINEDU/SPE/OPEP/UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, norma vigente a la fecha de