Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 14 990,190.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma total de S/ 334,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario Marzo 2019, según detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 010-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1779168-1

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú para cubrir los gastos de transporte aéreo en el traslado de asegurados del SIS en condiciones de emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2019/SIS Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 004-2019-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído N° 331-2019-SIS/GNF, el Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído N° 360-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 373-2019-SIS/ GNF y la Nota Informativa N° 126-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 348-2019-SIS/GA con el cual remite el Informe Nº 056-2019-SIS/GA-SGPPA-DNPH de la Gerencia de Aseguramiento, el Memorando Nº 211-2019-SIS/OGAJ y el Informe Nº 289-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 289-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Oficio N° 0320-2019-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, el Oficio N° 02557-2019-MINDEF/ SG de la Secretaria General del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece

que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud ­ SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)". Asimismo, dispone que: "Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados. (...)"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 18 se dispone que "(...) Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan"; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, dispone que: "(...) cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente (...)"; Que, el segundo párrafo de la mencionada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: "Las transferencias financieras (...) se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno (...)"; Que, el tercer párrafo de la mencionada Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final establece que: "Las transferencias financieras (...) se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía

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