Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a las dos (02) nuevas líneas de inspección técnica vehicular autorizadas, para que previa conformidad de los documentos presentados, esta Dirección emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C." ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior N° 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1775045-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Determinan el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para treinta y cuatro familias de la provincia de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2019-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº 140-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo ­ DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1120-2019-VIVIENDAVMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que a su vez se sustenta en el Informe Técnico Legal Nº 027-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF y en el Informe Nº 104-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU/DGCVU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, el promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del

sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, para financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluidas las actividades de mitigación en los subsectores de minería e hidrocarburos, para lo cual, el citado Ministerio aprueba mediante resolución ministerial, entre otros, aquellas acciones orientadas a resolver la situación negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el sustento del sector correspondiente; asimismo, autoriza al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras con cargo al saldo indicado, entre otros, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2019MEM/DM, de fecha 28 de febrero de 2019, el Ministerio de Energía y Minas aprueba las acciones orientadas a reducir la situación negativa que se ha generado en el caso señalado por el Ministerio de Salud a través del Informe Nº 045-2018-DENOT-DGIESP/ MINSA, las cuales consisten en el retiro de la zona afectada de treinta y cuatro (34) familias identificadas en la provincia de Pasco, cuya salud se encuentra seriamente afectada debido a la presencia de diferentes metales pesados en su organismo; Que, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30887 y de la Resolución Ministerial Nº 064-2019-MEM/DM, con fecha 26 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, suscribieron un Convenio para la Transferencia Financiera de Recursos con el objeto de viabilizar las acciones correspondientes a efectuar el retiro de la zona afectada de las treinta y cuatro (34) familias identificadas por el Ministerio de Salud en la provincia de Pasco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2019MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados por el monto de S/ 3 570 000,00 (Tres Millones Quinientos Setenta Mil con 00/100 Soles) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser destinados a la ejecución de las actividades de mitigación de los efectos negativos de la actividad minera, consistentes en el retiro de treinta y cuatro (34) familias de la provincia de Pasco identificadas por el Ministerio de Salud; asimismo, se señala que los recursos financieros mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar dichos recursos a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, el artículo 7 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, dispone que el valor del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo que se aprueba mediante resolución ministerial, el cual no podrá superar el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS); Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2019-VIVIENDA, actualiza el valor máximo de la VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, y el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 327-2017-VIVIENDA, Nº 232-2018-VIVIENDA, Nº 322-2018-VIVIENDA y Nº 013-2018-VIVIENDA, establece el valor del BFH y del Ahorro Mínimo; Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 027-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, señala entre otros: i) que el Programa de Vivienda promovido por el Estado permite la adquisición de una vivienda

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