Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

presentación de dicho proceso, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Educación hasta el 02 de julio de 2018; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 371-2017-MINEDU y su modificatoria, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de setenta y un (71) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, ha emitido opinión a través del Informe N° 004-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de dos (2) procedimientos administrativos a cargo del Consejo de Ministros, los que no requieren de una medida simplificadora; Que, asimismo, de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de treinta y seis (36) procedimientos por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Análisis de Calidad Regulatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, de los cuales trece (13) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminando toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición

normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, mediante Informe N° 0113-2019-MINEDU/ SPE/OPEP/UNOME, la Unidad de Organización y Métodos propone retirar del TUPA del MINEDU trece (13) procedimientos administrativos, de acuerdo a lo opinado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. En ese sentido opina que resulta necesario adecuar el TUPA mediante la presente Resolución Ministerial, retirando un total de trece (13) procedimientos administrativos; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED y Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU y sus modificatorias, aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse comprendidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 ­ Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria (OACIGED) el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 3.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como el Anexo a que se hace referencia en el artículo 1. Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación ­ MINEDU (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1778801-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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