Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARCAYA REVILLA Jefe (e) 1778941-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondientes al Calendario Marzo 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2019/SIS Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 206-2019-SIS-OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 010-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/ PYHL-VMMG con Proveído Nº 358-2019-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 907-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 286-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 286-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que en armonía con lo señalado en los artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA -TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 0072012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural N° 133-

2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, de conformidad con el numeral 6.2.1.1 de la citada Directiva Administrativa, la Oficina General de Tecnología de la Información -OGTI, mediante el Informe N° 206-2019-SIS-OGTI, informa que ha realizado el cruce y se obtuvo 17,017 FUAS de sepelio encontradas en la Base de Datos generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento -GNF el reporte correspondiente al Calendario marzo 2019 con el Cruce Regular (RENIEC, SUSALUD, Asegurados SIS); Que, en atención a lo establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO mediante Memorando N° 907-2019-SIS/ OGPPDO, aprobó la ampliación de las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 449 y N° 450 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al calendario Marzo 2019, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF mediante el Memorando N° 517-2019-SIS/GNF; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, asimismo, mediante Informe Conjunto N° 0102019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG, GNF señala que para la programación de pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el calendario Marzo 2019, se ha identificado un total de 15,863 (Quince mil ochocientos sesenta y tres) solicitudes que corresponden ser financiadas de las cuales 15,529 FUA por el importe equivalente a S/ 14 990,190.00 (Catorce millones novecientos noventa mil ciento noventa y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y 334 FUAS por el importe de S/ 334,000.00 (Trescientos treinta y cuatro mil y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; Que, mediante Informe N° 286-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 286-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con emitir sus opiniones técnicas, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa, para la aprobación de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de las personas que se detallan en el archivo digital del dispositivo magnético adjuntado en el Informe Conjunto N °010-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/ PYHL-VMMG; Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS;

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