Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 10 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, el numeral 108.1 del artículo 108 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018EF, establece que para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se elabora uno o varios convenios que son suscritos por los funcionarios competentes de las entidades participantes; asimismo, precisa que mediante directiva el OSCE aprueba el formato estándar de convenio, el cual es de uso obligatorio para las mismas; Que, en ese contexto, mediante Informe N° D0000772019-OSCE-DTN de fecha 3 de junio de 2019, la Dirección Técnico Normativa propuso la aprobación del proyecto de Directiva "Disposiciones sobre el contenido del convenio de compra corporativa facultativa", que tiene por finalidad establecer el uso obligatorio de un formato estándar de convenio para la realización de compras corporativas facultativas entre las entidades del Estado; Que, mediante Acuerdo N° 002-006-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Disposiciones sobre el contenido del convenio de compra corporativa facultativa"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 011-2019-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del convenio de compra corporativa facultativa", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1779117-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada Síguelo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLLCOS Nº 129-2019-SUNARP/SN Lima, 12 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2019-SUNARP/DTR, del 10 de junio de 2019, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 016-2019-SUNARP/ DTR-SOR, del 04 de junio de 2019, emitido por la Sub Dirección de Operaciones Registrales; el Memorándum Nº 705-2019-SUNARP/OGTI, del 31 de mayo de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Memorándum Nº 442-2019-SUNARP/ OGAJ, del 04 de junio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, entre los principios orientadores de la gestión pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano, según el cual, el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, uno de los servicios en línea y gratuitos que la Sunarp ha puesto a disposición del ciudadano, a través de su Portal Web Institucional, es la Consulta de Estado de Título, mediante el cual se accede a información de los títulos presentados ante el Registro; sin embargo, la información que este servicio proporciona es limitada; por lo que, los ciudadanos deben recurrir a otras herramientas para obtener información sobre sus títulos, lo cual, en ocasiones, conlleva que el usuario se traslade a una oficina de la Sunarp; Que, atendiendo a la necesidad de conocer y acceder a la información de los títulos que son presentados para

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