Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

las recomendaciones de ordenamiento pesquero"; así como objetivos específicos: i) "Conocer la composición especiológica de las capturas en la Laguna La Niña"; ii) "Determinar los volúmenes de captura, zona de pesca, esfuerzo pesquero e índice de abundancia relativa del recurso lisa y otras especies de interés comercial en la Laguna la Niña"; y, iii) "Determinar la estructura de tallas y condiciones biológicas del recurso lisa (Mugil cephalus) y otras especies de la captura"; por lo que, "Esta actividad se ejecutará exclusivamente en la Laguna La Niña, durante un período de 60 días calendario"; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal mediante el Memorando Nº 701-2019-PRODUCE/DGPA remite el Informe Nº 373-2019-PRODUCE/DIGPA, de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, el cual concluye, entre otros, que "(...), se considera pertinente ejecutar la exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna de La Niña, ubicada en la región Piura, propuesta por el IMARPE por un plazo de 60 días calendario, para colectar una significante cantidad de información, en base a la cual se pueda dar recomendaciones de ordenamiento pesquero"; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA mediante Memorando Nº 524-2019-PRODUCE/DGSFS-PA remite el Informe Nº 00001-2019-PRODUCE/DSF-PA-pflores, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización-PA, el cual concluye, entre otros, que "(...), se considera viable establecer un único punto de desembarque en el lugar denominado García (referencia en las coordenadas 05º 50' 38" S y 80º 42' 16" W; (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 120-2019-PRODUCE/DPO, sustentado, entre otros, en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 181-2019-IMARPE/CD concluye que: i) "(...), esta Dirección considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna La Niña, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura con la relación de pescadores artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria"; y, ii) "Podrán participar en la pesca exploratoria las personas naturales que cuenten con permiso de pesca vigente para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, y que cumplan las condiciones señaladas en la (...) Resolución Ministerial"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus) en la laguna La Niña ubicada en la región Piura, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura con la relación de pescadores artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los sesenta (60) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria.

Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria Las personas naturales que cuenten con permiso de pesca vigente para pescadores no embarcados, para la extracción del recurso lisa (Mugil cephalus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. Artículo 3.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso lisa (Mugil cephalus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) Los pescadores que participen en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. c) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el lugar denominado García (punto de referencia 05º50'38''S 80º42'16''W) en la laguna La Niña. d) Los pescadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. e) Los pescadores deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. f) Los pescadores artesanales deben utilizar como artes o aparejos de pesca: redes de cortina, atarraya u otro arte permitido. g) Los pescadores participantes no deben arrojar al cuerpo de agua, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. h) Los pescadores participantes deberán brindar las facilidades y garantizar la seguridad al personal IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. i) Los pescadores participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los fiscalizadores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. 4.2 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca

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