Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Modifican la concesión definitiva de los sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR en lo que respecta a la Subestación Eléctrica Guadalupe, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., y aprueban la modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2019-MEM/DM Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 14048294 sobre la concesión definitiva de los sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR en lo que respecta a la Subestación Eléctrica Guadalupe; la solicitud sobre la undécima modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); y, los Informes Nº 226-2019-MEM/ DGE-DCE, Nº 261-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 5702019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la Concesión) que figuran en el Expediente Nº 14048294, entre las cuales se encuentra la Subestación Eléctrica Guadalupe, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94 (en adelante, el Contrato); Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la Concesión, que efectúa ETECEN a favor de la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la Concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprueba la Primera modificación al Contrato, relacionada al desdoblamiento de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207) en dos (2) líneas en 220 kV con su respectiva numeración: 1) L.T. en 220 kV S.E. Lima ­T327 (S.E. Cantera)(L-2090) y 2) L.T. en 220 kV T327 (S.E. Cantera) ­ S.E. Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprueba la Segunda modificación al Contrato, relacionada a la nueva configuración de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207), dividida en tres (3) líneas (L2094/2095, L-2090 y L-2207), y de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 208), dividida en dos (2) líneas (L-2093 y L-2208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprueba la Tercera modificación al Contrato, relacionada a la modificación del recorrido de trece (13) tramos en las siguientes Líneas de Transmisión en 220 kV: S.E. Chilca ­ S.E. Cantera (L2090), S.E. Chilca ­ S.E. Independencia (L-2208), S.E. Zapallal ­ S.E. Huacho (L-2212), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal ­ S.E. Ventanilla (L-2242/2243); Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprueba la Cuarta modificación al Contrato, relacionada a la L.T. en 220 kV

S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de las tres (3) variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2011-EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprueba la Quinta modificación al Contrato, a fin de incluir la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona y S.E. San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprueba la Sexta modificación al Contrato, a fin de regularizar la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de la indicada línea de transmisión, debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la subestación LagunaLa Niña; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2013-EM, publicada el 6 de agosto de 2013, se aprueba la Séptima modificación al Contrato, relacionada a la reubicación de: (i) un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica ­ S.E. Marcona (L-2211) y (ii) los tramos "T-34 a T-46" y "T-35 a T-46" de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás, L-6627 y L-6628, respectivamente, debido a la expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros y la instalación de una nueva Planta de Beneficio que efectúa Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2014-EM, publicada el 15 de marzo de 2014, se aprueba la Octava modificación al Contrato, a fin de modificar el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa ­ T3 de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa ­ S.E. Chavarría; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 462-2015MEM/DM, publicada el 12 de noviembre de 2015, se aprueba la Novena modificación al Contrato, a fin de ampliar la configuración de la S.E. Trujillo Norte de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Trujillo Norte ­ S.E. Guadalupe, así como variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste y de esta manera incluir la nueva S.E. Reque en 220 kV e implementar la doble terna; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2017MEM/DM, publicada el 20 de julio de 2017, se aprueba la Décima modificación al Contrato, relacionada a la L.T. en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, con la finalidad de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: "S.E. Chiclayo Oeste ­ P-205 (L-2238)" y "P-206 ­ S.E. Piura Oeste (L-2162)", debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Felam; Que, mediante documento con Registro Nº 2921611, de fecha 22 de abril de 2019, REP solicita la Undécima modificación al Contrato, a fin de modificar la configuración de la Subestación Eléctrica Guadalupe en la barra de 60 kV de simple a doble; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Undécima Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus

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