Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 148,240.57, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
INCENTIVO DEL VALOR VALOR PERJUICIO 20% DEL VALOR COMERCIAL TOTAL DE LA Nº CÓDIGO ECONOMICO COMERCIAL DEL DEL INMUEBLE TASACIÓN (S/) INMUEBLE (S/) (S/) (S/) 1 PL11-01C 107,622.14 19,094.00 21,524.43 148,240.57

Autorizan Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del Gobierno Regional de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2019-MTC/01 Lima, 14 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 761-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 11732019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo; Que, el artículo 53 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece: "53.1. Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de entidades o instituciones públicas, a efectos de que éstas puedan cubrir los costos y gastos, que permitan atender las siguientes actividades: disponer de los espacios necesarios para las sedes de competencia, no competencia, entrenamiento, back of the house; operaciones y mantenimiento, así como contar con zonas donde puedan ubicarse diversos servicios de manera conjunta, entre otras acciones, que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo 1272, para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019."; Que, asimismo, el párrafo 53.2 del artículo 53 de la citada Ley N° 30879, establece que "Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano."; Que, mediante Oficio N° 761-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentada en el Informe N° 236-2019-MTC/34.01.01 de su Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 020-2019-MTC/34.01.09 de su Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita autorizar una transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de

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