Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, tarifarios por tipo de prestación (...)"; Que, de la revisión de los convenios suscritos entre el SIS, GORES, IPRESS Públicas, DIRIS y FISSAL, se advierte que dichas instituciones tienen pleno conocimiento que el SIS emitirá los documentos técnicos que correspondan para la operatividad de los convenios; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0172019/SIS, de fecha 01 de febrero de 2019, se aprobó con eficacia al 01 de enero de 2019 el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud" aplicable a los Convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados; Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones ­ GREP, mediante Informe Conjunto N° 0012019-SIS/GREP/SGO/ACVQG-JPVB con Proveído N° 098-2019-SIS/GREP, indicó que "(...) se han identificado procedimientos que no pueden ser registrados en los aplicativos del SIS, debido a que no fueron incluidos en el tarifario aprobado con RJ N° 017-2019/SIS (...). Por lo que se debe incorporar de manera complementaria al tarifario vigente (...)"; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento GNF, con Informe N° 002-2019-SIS/GNF-SGF/NLP con Proveído N° 206-2019-SIS/GNF señaló que con la finalidad de cumplir con los términos de los convenios suscritos para el año 2019 y de los acuerdos asumidos, estimó conveniente tomar como valor de referencia las tarifas anteriormente aprobadas de procedimientos similares y/o que se encuentran en anteriores Resoluciones Jefaturales para el II y III nivel de atención, las que cuentan con estudio de costos que las sustentan, según los documentos de vistos de sus respectivas Resoluciones, las que podrán ser consideradas hasta su actualización en coordinación con los órganos correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, al respecto, a través del Informe N° 0042019-SIS/GNF-SGF/ARC con Proveído N° 237-2019SIS/GNF, GNF indica "(...) se precisa que la eficacia anticipada propuesta en el numeral anterior, no afecta los procedimientos del sistema de tarifas y mecanismos de pago ya establecidos; así como tampoco afecta los intereses de las IPRESS ni incurre en modificación de los Convenios suscritos entre el SIS y los GORE y DIRIS; Que, mediante Informe N° 048-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 093-2019-SIS/OGPPDO, OGPPDP concluyó: "(...) Para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el SIS con las IPRESS, DIRIS y GORES, (...) en base a la opinión técnica de la GNF y GREP, emitimos la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la inclusión de catorce (14) procedimientos al Anexo N° 01 "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud (...)"; Que, mediante Informe Nº 267-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 267-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables requeridas

para aprobar la inclusión de los citados procedimientos vía Resolución Jefatural; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 01 de enero de 2019, la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716, en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", que fue aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1779573-3

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Aprueban la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 092-2019 INBP San Isidro, 13 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 241-2019-INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP, el Informe Nº 013-2019-INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la INBP, y el Informe Legal Nº 94-2019-INBP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la segunda transferencia financiera a la Contraloría General de la República para financiar la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 220-2018 INBP del 26 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA de Gastos, los recursos que financian el PIA, la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

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