Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

35

S/ 423 433,74 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 74/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial y que corresponde al financiamiento de los trabajos establecidos en el Plan de Intervención, entre otros gastos, a realizarse en el río Cañete altura del km 31.5 carretera Cañete - Yauyos por el Gobierno Regional de Lima; en el marco de las obligaciones derivadas del Convenio de Colaboración Interinstitucional y su Adenda N° 01 suscrito entre el Proyecto Especial y el Gobierno Regional de Lima; Que, con Memorando N° 1173-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo y remite el Informe N° 258-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza la transferencia financiera, hasta por la suma de S/ 423 433,74 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 74/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Lima, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fines derivados del Convenio de Colaboración Interinstitucional y su Adenda N° 01 suscrito entre el Proyecto Especial y el Gobierno Regional de Lima; Que, es necesario autorizar una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor del Gobierno Regional de Lima, hasta por la suma de S/ 423 433,74 (CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 74/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias, Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del

monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1779614-2

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera San Marcos - Cajabamba - Sausococha, Tramo: San Marcos - Cajabamba"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2019 MTC/01.02 Lima, 14 de junio de 2019 Vista: La Nota de Elevación N° 048-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera San Marcos ­ Cajabamba ­ Sausacocha ­ Tramo: San Marcos­Cajabamba y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.