Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Autorizan a "Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Cambridge S.A.C." la baja de una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2019-MTC/17.03 Lima, 1 de abril de 2019 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-012563-2019, presentado por la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita la baja de Línea de Inspección Tipo Combinada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre, siendo la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV); Que, el artículo 4º de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018MTC/15, se autorizó a la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por cinco (05) años; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-012563-2019 de fecha 14 de enero de 2019, la empresa "INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita la baja de la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada de su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A,

Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1413-2018-MTC/15.03 del 19 de febrero de 2019 y notificado en la misma fecha, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-065342-2019 y Nº E-087785-2019 del 05 y 25 de marzo de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio Nº 1413-2018MTC/15.03; Que, del artículo 37 del Reglamento, señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 2282019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 1452019-MTC/01, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C." la baja de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, quedando la operación del CITV autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018MTC/15 ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C." ubicado en la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior Nº 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1761991-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.