Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.2 ítem iii"; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 437,600.00, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento 1. 1.9 1.9.1.1 1.9.1.1.1.1. : 09 Recursos Directamente Recaudados : Ingresos Presupuestarios : Saldos de Balance : Saldos de Balance : Saldos de Balance TOTAL INGRESOS EGRESOS: Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Unidad Ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto/Proyecto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2 Gasto Presupuestario 3 Bienes y Servicios S/ 431,600.00 6 Adquisición de Activos No Financieros S/ 6,000.00 -------------------TOTAL EGRESOS S/ 437,600.00 S/ 437,600.00

Aprueban incorporación de catorce Procedimientos Médicos y Sanitarios en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 099-2019/SIS Lima, 14 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Conjuntos Nºs. 001-2019-SIS/ GREP/SGO/ACVQG-JPVB con Proveído N° 098-2019SIS/GREP y N° 001-2019-SIS/GREP-GNF/JACT-ACVQG/ NLP-ARC con Proveído Conjunto N° 001-2019-SIS/ GREP-GNF, los Memorando Nos 325-2019-SIS-GREP y N° 340-2019-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; los Informes Nos. 0022019-SIS/GNF-SGF/NLP con Proveído N° 206-2019-SIS/ GNF y N° 004-2019-SIS/GNF-SGF/ARC con Proveído N° 237-2019-SIS/GNF, el Memorando N° 353-2019-SIS/ GNF, Memorando N° 484-2019-SIS/GNF, los Informes N° 042-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 080-2019-SIS/OGPPDO y N° 048-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 093-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 267-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 267-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, en adelante ROF del SIS, "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud; Que, en concordancia con ello, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento indica que: "Los convenios y contratos suscritos por

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1779573-2

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