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40 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2019 / El Peruano EGRESOS: Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUDUnidad Ejecutora : 001 Seguro Integral de SaludCategoría Presupuestaria : 0001 Programa Articulado NacionalProducto/Proyecto : 3000001 Acciones ComunesActividad : 5004426 Monitoreo, supervisión, evaluación y control del programa articulado nutricional Fuente de fi nanciamiento : 13 Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente2 Gasto Presupuestario3 Bienes y Servicios S/ 1, 954,132.00 ----------------------- TOTAL EGRESOS S/ 1, 954,132.00 ============= Artículo 2 .- Codifi cación La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3 .- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4 .- Presentación de la Resolución Copia de la presente resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1779573-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2019/SIS Lima, 14 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 274-2019-SIS-FISSAL/ OA y Memorando N° 308-2019-SIS-FISSAL/OA de la Ofi cina de Administración del FISSAL, el Informe N° 023-2019-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe N° 063-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL , el O fi cio Nº 492-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, el Informe N° 038-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 121-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 292-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 292-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fi scal 2019; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente”; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fi scales, y proceden cuando provienen de: iii) Los saldos de balance en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal”; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que “La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440”; Que, mediante Memorando N° 274-2019-SIS-FISSAL/ OA, la O fi cina de Administración del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL remitió a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL el Saldo de Balance del Año Fiscal 2018 ascendente a S/ 4, 917,820.21 (Cuatro millones novecientos diecisiete mil ochocientos veinte y 21/100 soles), para los fi nes pertinentes; Que, a través del Informe N° 023-2019-SIS-FISSAL/ OPP, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL indica que la UE 002 FISSAL cuenta con un monto de S/ 437,600.00 (Cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos y 00/100 soles) el cual sustenta la incorporación de mayores ingresos públicos por Saldos de Balance de la Unidad Ejecutora 002, el cual corresponde a la partida de ingresos 1.9 Saldo de Balance, cuyo monto está dentro del límite máximo de incorporación de mayores ingresos por saldos de balance para fi nanciar gasto corriente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a través del Informe N° 063-2019-SIS-FISSAL/OAJ, concluye que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos deben ser aprobadas por el Titular del Pliego; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fi scal 2019, producto de saldos de balance informado por la O fi cina de Administración de la UE 002 FISSAL. En ese sentido, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO del SIS, a través del Informe N° 038-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, “emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 437,600.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos por Saldos de Balance, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto