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39 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2019 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2019/SIS Lima, 13 de junio de 2019VISTOS: El Memorando Nº 1021-2019-SIS-OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 035-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 118-2019-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 283-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 283-2019-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fi scal 2019; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que “Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente”; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fi scales, y proceden cuando provienen de: iii) Los saldos de balance en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal”; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que “La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440”; Que, complementariamente, por Decreto Supremo N° 027-2019-EF se establecen “los límites máximos de incorporación de mayores ingresos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, señalándose en su artículo 3 que límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 no se aplican a “gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos”; Que, mediante Memorando N° 756-2019/SIS- OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitó a la Ofi cina General de Administración de Recursos el saldo a la fecha de la fuente “Donaciones y Transferencias”, según Informe N° 017-2019/SIS-OGPPDO-ACYT-YMM; Que, con Memorando N° 1021-2019-SIS-OGAR, la Ofi cina General de Administración de Recursos informó a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional que el saldo de balance presupuestal del ejercicio 2018 por la fuente “Donaciones y Transferencias”, asciende a S/ 1, 954,131.09 (Un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno y 09/100 soles), según Nota Informativa N° 127-2019-SIS/OGAR-OC; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fi scal 2019, producto de saldos de balance informado por la O fi cina General de Administración de Recursos de la UE 001 SIS. En ese sentido, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe N° 035-2019-SIS/OGPPDO-DADZ, “emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 SIS del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 1, 954,132.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos por Saldos de Balance, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.1 ítem iii”; Con el visto de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fi scal 2019, por la suma de S/ 1, 954,132.00, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: Fuente de fi nanciamiento : 13 Donaciones y Transferencias 1. : Ingresos Presupuestarios1.9 : Saldos de Balance1.9.0.1 : Saldos de Balance1.9.1.1.1.1. : Saldos de Balance TOTAL INGRESOS S/ 1, 954,132.00