Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2019/SIS Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1021-2019-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 035-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 118-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 283-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 283-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2018/ SIS, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que "Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene de: 3) Los Saldos de Balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, en el mismo sentido el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobado con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dispone que "Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, de forma progresiva, en consistencia con las reglas fiscales, y proceden cuando provienen de: iii) Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal"; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la precitada Directiva establece que "La aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se utiliza el Modelo Nº 04/GN. Las resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal y las motivaciones que las originan. Copias de dichas resoluciones y anexos respectivos se presentan, según el plazo establecido en el respectivo Cuadro de Plazos, a los organismos señalados

en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440"; Que, complementariamente, por Decreto Supremo N° 027-2019-EF se establecen "los límites máximos de incorporación de mayores ingresos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", señalándose en su artículo 3 que límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 no se aplican a "gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos"; Que, mediante Memorando N° 756-2019/SISOGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicitó a la Oficina General de Administración de Recursos el saldo a la fecha de la fuente "Donaciones y Transferencias", según Informe N° 017-2019/SIS-OGPPDO-ACYT-YMM; Que, con Memorando N° 1021-2019-SIS-OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos informó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional que el saldo de balance presupuestal del ejercicio 2018 por la fuente "Donaciones y Transferencias", asciende a S/ 1, 954,131.09 (Un millón novecientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y uno y 09/100 soles), según Nota Informativa N° 127-2019-SIS/ OGAR-OC; Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, se requiere incorporar mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, producto de saldos de balance informado por la Oficina General de Administración de Recursos de la UE 001 SIS. En ese sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, a través del Informe N° 0352019-SIS/OGPPDO-DADZ, "emite opinión favorable para incorporar en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 SIS del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el monto de S/ 1, 954,132.00 por Incorporación de Mayores Ingresos Públicos por Saldos de Balance, según lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y según Directiva N° 001-2019-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus Modelos y Formatos, en su artículo 23, numeral 23.1 ítem iii"; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, de la Secretaria General del SIS; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el año fiscal 2019, por la suma de S/ 1, 954,132.00, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: Fuente de financiamiento 1. 1.9 1.9.0.1 1.9.1.1.1.1. : 13 Donaciones y Transferencias : Ingresos Presupuestarios : Saldos de Balance : Saldos de Balance : Saldos de Balance TOTAL INGRESOS S/ 1, 954,132.00

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