Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

Ordenanza Nº 011-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Bellavista 11

Ordenanza Nº 012-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional - PEI de la Municipalidad distrital de Bellavista, para el periodo 2018 2022 14 Ordenanza Nº 013-2019-MDB.- Ordenanza Municipal que establece disposiciones para garantizar la cobertura de Servicios Públicos y Privados adecuados en el Distrito de Bellavista durante los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 15 Ordenanza Nº 015-2019-MDB.- Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos dentro del Distrito de Bellavista 16 Ordenanza Nº 016-2019-MDB.- Ordenanza que aprueba la implementación de la Red de Vías para ciclistas en el Distrito de Bellavista 18

PODER LEGISLATIVO

1.2. Los convenios de cooperación celebrados en contravención a lo dispuesto en el párrafo 1.1. son nulos. Artículo 2. Plazo para la regulación del expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública 2.1. Los gobiernos locales dentro del plazo de sesenta (60) días calendario regulan, vía ordenanza municipal, el mandato señalado en el artículo 4 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. 2.2. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo 2.1, las partes interesadas proceden con las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El plazo dispuesto en el párrafo 2.1. del artículo 2 se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1779617-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
Artículo 1. Precisión del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo 1.1. Precísase que los convenios de cooperación señalados en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, son facultativos y opcionales, tanto para los gobiernos locales como para las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales, y su contenido no implica compromisos en materia tributaria, cobros ni gastos que impliquen recaudación municipal. Los convenios de cooperación deben estar referidos, principalmente, a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas de reconocimiento, valorización, capacitación y formalización de la actividad de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, así como de acciones, actividades y medidas para el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable. Las partes pueden convenir otras medidas adicionales a las señaladas siempre que no impliquen materia tributaria municipal.

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