Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 17 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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· Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. · Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. · Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. · Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Artículo 5º. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Los miembros de la Sub Gerencia de Serenazgo, adscrita a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista, realizarán las siguientes medidas de prevención y control: · Prestarán auxilio y protección inmediata a las víctimas de acoso sexual producido en espacios públicos dentro del marco de sus competencias y con apoyo de la Policía Nacional del Perú. · Deberán planificar y ejecutar operaciones de patrullaje para la prevención del acoso sexual en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de Bellavista. · De esta forma garantizarán la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública, especialmente, de los niños, adolescentes y mujeres. · Deberán orientar a toda persona que requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo 6º. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL La Municipalidad Distrital de Bellavista realizará y garantizará capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo 7º. CAMPAÑAS EDUCATIVAS E INFORMATIVAS La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas saludables, libres de violencia dentro de la comunidad. Artículo 8º. OBLIGATORIEDAD DE DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista, así como los residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y adolescentes evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 9º. SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de Servicios Sociales en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, dispondrá la ubicación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 metro de alto x 1.50 metros de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE BELLAVISTA" ORDENANZA Nº 015-2019-MDB BAJO SANCIÓN DE MULTA

Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo 10º. SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán ubicar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº 015-2019-MDB BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo 11º. INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Reemplazar en la Ordenanza Nº 010-2019-MDB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, específicamente, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que corresponden a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las siguientes infracciones:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA MEDIDA EXPRESADA RANGO CORRECTIVA EN UIT

Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de naturaleza C.044 o connotación sexual leve contra una o varias personas (frases, gestos, silbidos, sonidos de besos). Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de naturaleza o connotación sexual muy C.045 grave contra una o varias personas (tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, otros). Por no colocar carteles o anuncios (con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº XXX-2019-MDB) que prohíban la realización de C.046 comportamientos físicos o verbales de naturaleza o connotación sexual en los establecimientos que desarrollan actividades económicas u obras en proceso de edificación.

0.2

L

1

MG

0.5

Clausura Temporal

G

Artículo 12º. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, tomará en cuenta, para el inicio de las acciones de investigación, la declaración de la persona afectada (contenida en Formato de Declaración)

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