Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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El Peruano / Lunes 17 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE LA RED DE VIAS PARA CICLISTAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto, aprobar la implementación de la Red de Vías para ciclistas en el Distrito de Bellavista, orientada al uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable; asimismo, promover proyectos públicos o privados que permitan, ampliar, acondicionar, estimular, la infraestructura de ciclovías y las actividades conexas. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente norma tiene como finalidad potenciar la Movilidad Urbana Sostenible, diversificando los medios de transporte utilizados por los vecinos; contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; de modo que, mejore la calidad de vida, promoviendo actividades en beneficio de la salud, economía y sobre todo el bienestar físico de las personas. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza resulta de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Bellavista. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Movilidad Urbana Sostenible.- Es el desplazamiento de personas y carga, haciendo uso de sistemas de transporte más económicos e inclusivos a fin de contrarrestar los efectos dañinos contra la salud de la población, la saturación urbana, la contaminación ambiental y la congestión vehicular generada. 2. Acera.- Parte de la sección vial destinada al tránsito de los peatones. (V) 3. Calzada. - Parte de la sección vial destinada a la circulación de vehículos motorizados en general, ocasionalmente transitada por personas en las intersecciones de las mismas. Se les conoce como pistas. (P) 4. Berma.- Parte de la sección Vial destinada a establecer un espacio entre la Calzada (P) y la Vereda (V) o entre las Calzadas. Puede ser un área verde o espacio para estacionamiento. También se le conoce como separador. 5. Ciclovia.- Parte de la Sección Vial que es incorporada como componente físico a la sección vial normativa, es segregada de la calzada y de la acera para la circulación exclusiva de bicicletas (CV). Tendrá 1.50 ml.

de ancho efectivo cuando sea en un solo sentido y 2.00 ml. cuando se trate de dos sentidos. 6. Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas, un manubrio, y dos pedales, accionado por el esfuerzo de una persona, que puede estar acondicionado para llevar a un pasajero. 7. Ciclo carril. - Espacio coincidente con el carril de la derecha de la calzada en una sección vial existente que será debidamente señalizado para la circulación preferencial de la bicicleta. 8. Ciclo senda.- Vía segregada por donde circulan las bicicletas en parques, áreas de tierra, arcilla, bermas laterales o centrales sin asfalto o concreto o por espacios no urbanizados en general. 9. Elementos de segregación. - Elementos que se instalan en el suelo para segregar las áreas de circulación de la ciclovía y/o ciclo carril de la calzada y/o acera. 10. Infraestructura ciclovial. - Intervención física a través de la cual se segrega y señaliza la vía pública a efecto de canalizar la circulación de las bicicletas en condiciones de seguridad minimizando su grado de vulnerabilidad y en salvaguarda de la integridad física de los usuarios de la vía. Integran la Infraestructura ciclovial: Ciclovia, el ciclo carril y la ciclo senda. 11. Infraestructura ciclovial No segregada.- Calzada de la vía pública en la que en ausencia de Infraestructura ciclovial es posible la circulación de las bicicletas mediante la señalización de un ciclocarril, el cual siempre será en vías de un solo sentido. 12. Ruta Ciclovial.- Recorrido de las bicicletas, sea en una Infraestructura Ciclovial Segregada como No Segregada. 13. Demarcación. - Símbolo, palabra, señal o marca, de preferencia longitudinal o transversal, escrita o dibujada sobre la calzada, como guía para el tránsito de vehículos, bicicletas o peatones. 14. Derecho de Paso. - Prerrogativa debidamente señalada de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha en orden de precedencia (peatón, ciclista, vehículo). 15. Estación de Bicicletas. - Infraestructura o mobiliario urbano que permite el Estacionamiento y aseguramiento de la bicicleta, siendo responsabilidad del propietario utilizar una cadena u otro elemento de seguridad. 16. Espacio Público. - Áreas de uso y dominio público, como parques, jardines, plazas, pasajes, calles, avenidas, bermas laterales, centrales, islas, riberas de playa, de rio, puentes y otros designados por ley. 17. Infraestructura Urbana- Mobiliario y Equipamiento instalado en espacios públicos. 18. Intersección- Área común donde convergen calzadas o el cruce de vías de distinta categoría o dimensión. 19. Peatón.- Persona que circula caminando por una vía pública o intersección. TÍTULO SEGUNDO MOVILIDAD SOSTENIBLE URBANA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Artículo 5º.- LINEAMIENTO INSTITUCIONAL La Municipalidad Distrital de Bellavista en concordancia con las leyes vigentes, elaborará y buscará implementar como política pública incorporar en el crecimiento de la ciudad proyectos de infraestructura ciclovial y promover la planificación urbana en su jurisdicción a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuya en la preservación del ambiente, Artículo 6º.- LINEAMIENTO URBANÍSTICO 6.1.- El Distrito de Bellavista tiene un entramado urbano mayoritariamente ortogonal, salvo los cambios producto de vías colectoras de trazo irregular, cuya demarcación territorial se encuentra definida longitudinalmente por dos avenidas de carácter metropolitano. La Avenida Oscar R.

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