Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 17 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y difusión del referido Plan Estratégico institucional - PEI a todas las áreas administrativas de la Municipalidad. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones se Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-2

Ordenanza Municipal que establece disposiciones para garantizar la cobertura de Servicios Públicos y Privados adecuados en el Distrito de Bellavista durante los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-MDB Bellavista, 29 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2019, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declaró de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; que es un evento multideportivo internacional que se celebrará entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, en la ciudad del Lima ­ Perú, en el cual participarán deportistas de 41 países de América, lo que atraerá un flujo de visitantes nacionales y extranjeros a las sedes deportivas y por ende a los distritos que las acogen; Que, se han asignado cinco (5) zonas donde se llevarán a cabo los Juegos Panamericanos, distribuidas en catorce (14) distritos de Lima y el departamento de Ica, siendo la Provincia Constitucional del Callao, y el distrito de Bellavista una de las jurisdicciones donde se encuentran las sedes de los eventos; Que, la ruta para la ubicación de las sedes deportivas se encuentra enlazada con jirones, calles y avenidas de la jurisdicción del distrito de Bellavista, en donde se encuentran localizados Centros Comerciales, Restaurantes, y otros locales con actividades comerciales y de servicios de manera permanente, cuya participación indirecta para el éxito de los XVIII Juegos Panamericanos es de particular importancia; Que, con motivo del evento deportivo internacional mencionado se generarán anuncios y publicidad para la difusión oficial por parte del COPAL ­ PERU (Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos), de la Municipalidad Provincial del Callao y del Gobierno Regional;

Que, la gran afluencia de público asistente generará una demanda de servicios públicos de características extraordinarias a las que normalmente demanda la población del distrito, cuya provisión debe ser garantizada por la municipalidad ya sea a título propio o a través de terceros, tales como alimentación, defensa civil, prevención de salud, servicios higiénicos, estacionamientos y seguridad ciudadana, entre otros; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto que modifica la Entidad a cargo del Desarrollo de la Infraestructura, Equipamiento y las Operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local brindarán todo el apoyo y soporte, en el marco de sus competencias, que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, tomando en cuenta la trascendencia para el país del desarrollo de este evento deportivo internacional, que contribuirá de manera importante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador, convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, generando un impacto que trasciende al propio evento a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos y tomando en cuenta que el Distrito de Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao será una de las sedes del magno evento deportivo, es necesario establecer disposiciones para garantizar la cobertura de servicios públicos y privados en nuestra jurisdicción en el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos ­ Lima 2019; Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS ADECUADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DURANTE LOS XVIII JUEGOS DEPORTIVOS PANAMERICANOS Artículo Primero.- Exonerar del pago de tasas por conceptos de anuncios y/o publicidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Bellavista por todo anuncio publicitario y/o publicidad exterior de carácter oficial de los XVIII Juegos Panamericanos ­ Lima 2019, solicitado por el COPAL (Comité Organizador de dicho evento deportivo), la Municipalidad Provincial del Callao y/o el Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- Disponer la reubicación del comercio ambulatorio en las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques ubicados en las áreas de influencia de las Sedes de los XVIII Juegos Panamericanos entre los días 26 de julio y 11 de agosto de 2019, según lo determine la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Sanidad para que en forma conjunta efectúen operativos permanentes de acuerdo a sus competencias en los centros comerciales, restaurantes, mercados y otros establecimientos que ofrecen sus productos para consumo humano, con particular incidencia en las zonas de influencia de las sedes deportivas. Artículo Cuarto.- Autorizar la identificación de restaurantes aptos por sus adecuadas condiciones sanitarias a través de un distintivo elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas

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