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6 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 4.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1779608-1 SALUD Encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2019/MINSA Lima, 14 de junio de 2019Visto, el expediente Nº 19-055301-001, que contiene la Nota Informativa Nº 270-2019-DIGTEL/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/ MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se designó a la médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 516- 2017/MINSA, de fecha 5 de julio de 2017, se designó a la médico cirujano Shirley Monzón Villegas, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, comunica la renuncia de la médico cirujano Shirley Monzón Villegas al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que solicita que se le encarguen las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del citado cargo; Que, a través del Informe Nº 627-2019–EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justi fi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos”; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Shirley Monzón Villegas, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, como Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias, en adición a sus funciones de Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud, en tanto se designe al titular del citado cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1779623-1 Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, respecto a la delegación de facultades al/a la Directora/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 524-2019/MINSA Lima, 14 de junio de 2019VISTO: El Expediente Nº 18-051615-046, que contiene el Memorando Nº 624-2019-DG-CENARES-MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, y el Informe Nº 70-2019-OOM-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación; Que, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece la facultad de las Entidades Públicas de realizar contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla alguna de las siguientes dos condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar