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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (17/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 17 de junio de 2019 El Peruano / discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud. Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que de fi enda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de Bellavista quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, “SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA” u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 11º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad – DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identi fi cación mediante el DNI. Artículo 12º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sometidos a los procesos administrativos por violación del Código de Ética de la Función Pública. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a ley. Artículo 13º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 14º.- DENUNCIAS A fi n de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados “buzones de denuncia”, así como por medio de la internet. Las denuncias serán registradas por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fi n de que se investigue el caso y de con fi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fi n de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, las siguientes infracciones: CÓ- DIGODESCRIPCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UITMEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Por incurrir el estab- lecimiento comercial, industrial o de servi-cios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.Primera Sanción: 0.50 Segunda Sanción: 1.00 Tercera Sanción: 2.00Primera sanción: Clausura temporal por 7 días.Segunda sanción: por rein-cidencia: Clausuratemporal por 30 díasTercera Sanción Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.Si se tratara de un centro de salud se o fi ciará la de- nuncia respectiva ante la DISA.Si se tratara de una insti-tución educativa se o fi ciará la denuncia respectiva al Ministerio de Educación. Por incurrir el me- dio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.Primera Sanción: 0.10 Segunda Sanción:0.20 Tercera Sanción:0.30Denuncia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de , de manera física o virtual 1.00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 4º de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación. 0.10 Funcionario que re- alice un acto racista o de discriminación.De acuerdo a la gravedad de los hechos: amon-estación, suspensión, res-olución del contrato, desti-tución o despido. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-1