Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 17 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud. Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el distrito de Bellavista quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 11º.- DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Ningún establecimiento público o privado en el distrito impedirá el ingreso a una persona por no portar el Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Queda prohibido retener el DNI de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia. Toda institución o establecimiento debe contar con protocolos de seguridad alternativos a la identificación mediante el DNI. Artículo 12º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sometidos a los procesos administrativos por violación del Código de Ética de la Función Pública. En particular, los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad que, por motivos discriminatorios, agredan a una persona en el cumplimiento de su labor o no presten atención a personas en peligro serán sancionados de acuerdo a ley. Artículo 13º.- PROHIBICIÓN DE EXPRESIONES DISCRIMINATORIAS Queda prohibido el uso de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal de la Municipalidad Distrital de Bellavista, debiendo aplicarse medidas disciplinarias. Artículo 14º.- DENUNCIAS A fin de dar oportunidad a ciudadanas y ciudadanos de hablar acerca de cómo la discriminación y el racismo afectan a la comunidad, se instalarán en lugares visibles de la Municipalidad y sus establecimientos descentralizados "buzones de denuncia", así como por medio de la internet. Las denuncias serán registradas por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y derivadas a la unidad municipal correspondiente (según el ámbito donde se produjo la discriminación) a fin de que se investigue el caso y de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a

fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, las siguientes infracciones:
CÓDIGO MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT Primera Sanción: 0.50 Segunda Sanción: 1.00 Tercera Sanción: 2.00 MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Primera sanción: Clausura temporal por 7 días. Segunda sanción: por reincidencia: Clausura temporal por 30 días Tercera Sanción Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. Si se tratara de un centro de salud se oficiará la denuncia respectiva ante la DISA. Si se tratara de una institución educativa se oficiará la denuncia respectiva al Ministerio de Educación. Denuncia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao.

DESCRIPCIÓN Por incurrir el establecimiento comercial, industrial o de servicios, centro de salud o institución educativa en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.

Por incurrir el medio de transporte en prácticas racistas o discriminatorias hacia el público.

Primera Sanción: 0.10 Segunda Sanción: 0.20 Tercera Sanción: 0.30

Por colocar carteles, 1.00 anuncios u otros elementos de publicidad que consignen frases discriminatorias en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de , de manera física o virtual Por no colocar el 0.10 cartel que se detalla en el artículo 4º de la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación. Funcionario que realice un acto racista o de discriminación.

Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

De acuerdo a la gravedad de los hechos: amonestación, suspensión, resolución del contrato, destitución o despido.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-1

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