Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional www.munibellavista.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1779456-3

Que, la Sub Gerencia de DEMUNA, mediante Informe Nº 019-2019-MDB/GSS-SGDEMUNA, propone y remite el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos dentro del Distrito de Bellavista; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando Nº 89-2019-MDB/GAJ, es de opinión favorable para la aprobación de la acotada Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DENTRO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º. OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos del distrito de Bellavista, por cuanto afecta o vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física y moral de las personas, especialmente de los niños, adolescentes y mujeres. Artículo 2º. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por finalidad proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público (como calles, avenidas, parques, plazas, zonas de recreación, entre otros), incluyendo los medios de transporte público en general, así como en establecimientos que desarrollen actividades económicas y en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito de Bellavista. En tal sentido, busca promover y rescatar la práctica de los valores dentro de su jurisdicción, en aras de la convivencia armónica de los ciudadanos. Artículo 3º. DEFINICIONES Para un mejor entender y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: · Acoso sexual: es el comportamiento de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas y que va en contra de otra u otras personas que ven afectada o vulnerada su dignidad, su libertad y su integridad física y moral. Dicho acoso sexual se puede manifestar a través de comentarios o insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos, ruido de besos, silbidos, seguimiento a pie o en vehículo, roces corporales, miradas persistentes e incómodas, tocamientos indebidos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, entre otros. · Acosador (a): es toda persona que realiza un acto de acoso sexual. · Acosado o acosada: es toda persona que es víctima de acoso sexual. · Espacio público: es el espacio de dominio público, el lugar donde toda persona tiene el derecho de circular libremente, ya sea un espacio abierto como una plaza, calle, avenida, parque, zona de recreación, entre otros o un espacio cerrado como una biblioteca pública, centro de salud, entre otros. Incluye el espacio privado de uso público y los medios de transporte público en general. · Establecimiento: inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. · Obras en proceso de edificación: es el proceso de construcción de un predio. Artículo 4º. MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: · Actos de naturaleza o connotación sexual, física o verbal.

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos dentro del Distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-MDB Bellavista, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º inciso 1, prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, en el artículo 3º establece como principios: "a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos más afectados por la discriminación"; Que, la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, en el artículo 4º prescribe que el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos; asimismo, en su artículo 7º establece que es obligación de los gobiernos locales el adoptar medidas para la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, a través de ordenanzas que establezcan procedimientos administrativos para tal fin;

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