Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2019 (17/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de junio de 2019 /

El Peruano

intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científicas y objetivamente identificables. TÍTULO II: PREVENCIÓN DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Artículo 3º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN La Municipalidad Distrital de Bellavista se compromete a: a) Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habiten en su jurisdicción, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo y el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad de Bellavista. d) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. f) Sistematizar y coordinar con las unidades que forman parte de la Municipalidad Distrital de Bellavista, como también con entidades públicas y privadas para mantener los enfoques de enfrentamiento de la discriminación dentro de la creación de los proyectos y programas u otros temas según sea la competencia y funciones de las mismas. Artículo 4º.CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE BELLAVISTA ESTA PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS LAS FORMAS Ordenanza Municipal Nº 011 - 2019-MDB En la sede principal de la Municipalidad Distrital de Bellavista se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "Creemos y practicamos la igualdad. Bellavista un distrito libre de racismo y discriminación". Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares, como "zona libres de discriminación" o "Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosas en la comunidad", entre otras. Artículo 5º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 6º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a) Mediante el órgano competente, se convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de

la región y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante la Gerencia de Servicios Sociales se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c) Mediante la Gerencia de Participación Vecinal, la Sub Gerencia de Demuna, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Gerencia de Administración y Rentas y la Sub Gerencia de Control y Sanciones se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, la Municipalidad se compromete a: a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b) Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de misión del distrito. d) Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas. e) Realizar una campaña mediática contra la discriminación. f) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito Artículo 8º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 9º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad Distrital de Bellavista sancionará con clausura temporal o con la cancelación de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato

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